Juicio: 17232-2019-00105

ORDINARIOS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO

EXTRACTO
Citación Judicial a: CELINO BARREIRO VARGAS.
Actor: SANTOS AURELIO DELGADO DELGADO
Demandado: CELINO BARREIRO VARGAS.
Juicio: 17232-2019-00105
Acción: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
Trámite: ORDINARIO
Cuantía: INDETERMINADA
Juez: Abg. GERMÁN GALLO COLCHA
Secretario: Dr. PABLO FUEL LIMA
JUEZ PONENTE: GALLO COLCHA EDWIN GERMAN, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO.-Puerto Quito, miércoles 12 de junio del 2019, las 12h19, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se tiene a bien lo siguiente: La demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, propuesta por el señor DELGADO DELGADO SANTOS AURELIO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario; de conformidad con lo que determina el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, para lo cual ofíciese en legal y debida forma al señor Registrador de la Propiedad de éste cantón y remítase las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes.- Hecho que sea, en mérito al juramento que tiene rendido el actor, con el contenido de la demanda, acta de sorteo y auto de calificación CÍTESE a la parte demandada señor CELINO BARREIRO VARGAS, mediante tres publicaciones a través de uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediando una de otra ocho días, a efecto de lo cual confiérase el extracto para su publicación.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, término que empezara a contabilizarse desde la última publicación.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora, la misma que será reproducida al momento oportuno en la respectiva audiencia preliminar.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal de este cantón, para el efecto notifíquese en sus despachos, por intermedio de la Sala de Citaciones y Notificaciones de ésta Judicatura, debiendo acompañarse copias certificadas de las piezas procesales pertinentes.- Cuéntese en la presente causa con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, para lo cual notifíquese con la demanda, presente auto de calificación y demás piezas procesales pertinentes, en la Av. Amazonas y Av. Eloy Alfaro (esquina), de la ciudad de Quito, para lo cual ofreciéndose reciprocidad en casos análogos, DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, del Complejo Judicial Norte del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que previo al sorteo de Ley, un Juez de dicha Jurisdicción, avoque conocimiento de dicho deprecatorio y disponga por intermedio de la Sala de Citaciones, se proceda con la respectiva Notificación a dicha Cartera de Estado.- La parte actora proporcione las facilidades que amerite cada una de las diligencias.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado y la autorización conferida al abogado defensor.- Téngase en cuenta la prueba Documental enunciada la misma que deberá ser reproducida en el momento procesal oportuno, así mismo la prueba testimonial solicitada; la diligencia de inspección judicial será oportunamente señalada, una vez que de autos conste haberse citado a las parte demandada en legal y debida forma y ésta a su vez haya dado contestación o no a la demanda dentro de los términos legales establecidos para esta clase de demandas.- Actúe el Dr. Pablo Fuel Lima, en calidad de Secretario de ésta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.- f) GALLO COLCHA EDWIN GERMAN. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Dr. Pablo Fuel Lima
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC/112315/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL
A: ARGUELLO PINZON ADRIANA ELENA y el señor TROYA PROAÑO CARLOS ANTONIO, debiendo decir, por sus propios derechos y en su condición de partícipes del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO
ACTOR: HERRERA BENALCAZAR MIRIAN ALEXANDRA
DEMANDADOS: doctor Carlos Alfredo Aguirre Mier, por sus propios derechos y en su condición de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Tobías Rafael Salazar Lomas, por sus propios derechos y en su condición de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Carlos Antonio Troya Proaño, por sus propios derechos y en su condición de participe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; a la abogada Adriana Elena Arguello Pinzón, por sus propios derechos y en su condición de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; y al abogado José Floresmilo Arroyo Torres, por sus propios derechos y en su condición de participe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO.
JUICIO: Daño Moral No. 17230-2018-10000
TRAMITE: Ordinario
FECHA DE INICIO: 10-07-2018
CUANTIA: 500.000,00
JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO
DEMANDA: “…en sentencia condene a los demandados….al pago de indemnización a título de reparación de daño moral, como consecuencia de las afirmaciones que de forma injustificada se ha proferido en mi contra en las actas de la asamblea ordinaria y extraordinaria de FINANFONDO…”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de agosto del 2018, las 10h00, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda y complemento a la misma propuestas por la ingeniera Mirian Alexandra Herrera Benalcázar, son claras y contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda, complemento a la misma y el presente auto a la parte demandada: doctor Carlos Alfredo Aguirre Mier, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Tobías Rafael Salazar Lomas, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Carlos Antonio Troya Proaño, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; a la abogada Adriana Elena Arguello Pinzon, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; y al abogado José Floresmilo Arroyo Torres, por sus propios derechos y en sus condiciones de participe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO, en los lugares que se indica en el escrito de aclaración a la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente; previniéndoles a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. La parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias a fin de cumplir la diligencia.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, conforme lo prescribe el tercer inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer por dicho medio el extracto de la demanda y auto inicial a la demandada, de lo cual el actuario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deba efectuarse.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de julio del 2019, las 16h52, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la abogada ADRIANA ELENA ARGUELLO PINZON y al ingeniero TROYA PROAÑO CARLOS ANTONIO, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipes del Fondo Complementario Previsional de Aduana del Ecuador, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y de la providencia respectiva.-NOTIFÍQUESE..-NOTIFÍQUESE.- f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 19 de julio del 2019, las 14h35, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante del despacho de la Dra. Rita Ordoñez Pizarro Jueza de esta Unidad Judicial Civil; mediante Acción Personal N° 8870-DP17-2019-MP del 17 de julio del 2019.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. A petición de la parte accionante, de acuerdo a la disposición del Art. 100 del COGEP, se corrige el error mecanográfico incurrido en el auto dictado el 13 de agosto del 2018, en lo que respecta a las palabras sus condiciones, siendo lo correcto su condición; participé, siendo lo correcto participe; y en vez de Económica, Economía y no como consta. En lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.-NOTIFÍQUESE.- f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de agosto del 2019, las 09h09, De oficio, se corrige la providencia de fecha 3 de julio del 2019, respecto de la calidad en la que deben ser citados los demandados: señora ARGUELLO PINZON ADRIANA ELENA y el señor TROYA PROAÑO CARLOS ANTONIO, debiendo decir, por sus propios derechos y en su condición de partícipes del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO.- En consecuencia, entréguese el extracto para que se cite a los demandados.- NOTIFIQUESE.- f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 15 de agosto del 2019. Certifico.-
AB. RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP
Hay firma y sello
PAR/111412/EG


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
ACTOR: GUAMAN CONLAGO JENNY ADRIANA
DEMANDADOS: SANTIAGO PAUL RUEDA MANOPANTA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
CAUSA NUMERO: 17985-2019-00340
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

PROVIDENCIA
Quito, miércoles 29 de mayo del 2019, las 17h01, VISTOS.- (17985-2019-00340) Dra. Carmen Marianela Maldonado López, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede, esto es, ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó SANTIAGO PAUL RUEDA MANOPANTA, dispongo: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora JENNY ADRIANA GUAMAN CONLAGO, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 191 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del citado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE al procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- (i) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE con la demanda y este auto en calidad de demandados a los señores MARCO VINICIO RUEDA MANANGON y MARIA CRISTINA MANOPANTA MONTA, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda (croquis y fotografías adjuntas), para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de Citaciones adscrita a esta Unidad Judicial. (ii) De conformidad con lo determinado en el art. 56 del COGEP, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos del señor SANTIAGO PAUL RUEDA MANOPANTA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; para el efecto, concédase el extracto respectivo a la parte accionante. Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO: OMISIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO: De conformidad con el art. 169 de la Constitución de la República, art. 91 del Código Orgánico General de Proceso y Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial se subsanada las omisiones o errores incurridos entro de la presente demanda, esto es, que dada la naturaleza de la presente causa, y por cuanto el niño ANTHONI ALDAIR RUEDA GUAMAN, es hijo de la parte accionante no se le toma en cuenta como demandado, y no requiere de curador. CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada señores MARCO VINICIO RUEDA MANANGON y MARIA CRISTINA MANOPANTA MONTA el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 5 “ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA”, 6.- PRUEBA DOCUMENTAL, 8.- PRUEBA TESTIMONIAL, para lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por los accionantes para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensora técnica.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el abogado Juan Carlos Remache Suárez en calidad de Secretario de este Juzgado.- NOTIFÍQUESE, CITESE Y CÚMPLASE.-
AB. WILMER ROLANDO ARAGÓN CHAPI
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112329/AT