¿Fomento de empleo o viveza criolla?

Las transformaciones del trabajo productivo a causa de la crisis han sido generalmente las medidas que han tomado los gobiernos en el mundo, todo con el fin de fomentar el empleo, esto por consecuencia de trabajadores que han perdido sus empleos, empresas perjudicadas que han sido obligadas a desvincular personal por la falta de flujo económico, hasta el punto de cerrar definitivamente sus puertas.

Esto ha hecho, que el Ministerio de Trabajo reciéntemente haya expedido las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio ¿pero a qué se refiere este tipo de contrato?, ¿las nuevas directrices se encuentran acorde a los principios de contratación laboral?, es lo que se pregunta todo el tiempo la ciudadanía, por ser un tema de interé spúblico.

El Código de Trabajo refiriéndose al contrato nos dice; es cuando ¨el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla¨. Es decir, este contrato es concebido para actividades meramente transitoriales.

La nuevas directrices pretenden aplicar el principio de continuidad en la relación laboral por medio de la ¨realización de nuevos llamados¨, es decir, si el empleador necesita en el futuro los mismos servicios, debe llamar a la misma persona, caso contrario, se configura despido intempesivo.

Otra de las peculiaridades que presenta la modalidad atiende a que el personal contratado será destinado ya no solo para ciertas actividades como se regía anteriormente, por ejemplo; la construcción, sino que, se extiende a demás actividades económicas, incluyendo a Contratistas del Estado, esto con el objeto de que las dos fuerzas puedan recuperarse.

Ojo, este contrato debe ser utilizado de la forma correcta, sin recaer en fraude contractual laboral, ni mucho menos en simulación o encubrimiento de la relación laboral con el fin de menoscabar intereses ajenos y beneficiar los propios.

En otras palabras, no hacer el uso y aplicación improcedente de la presente modalidad es primordial, puesto que, es una figura totalmente totalmente diferente al contrato indefinido. Por ejemplo, los contratos vigentes no podrán ser interrumpidos idecuadamente para poder contratar esta nueva modalidad, para ello, el trabajador debe ser liquidado con sus haberes laborales correspondientes por Ley.

Katherine Andrade Gallardo

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