¿LO QUE LA LEY ME DA?

Por: Oswaldo Echeverría

Apartándome momentáneamente de la temática cultural turística, me permitiré exponer consideraciones sobre la tabla de pensiones alimenticias.

En estos días he escuchado a una señora que se ha divorciado hace menos de tres meses a través de acuerdo de mediación, fijando una tarifa de $300 de alimentos a ser pagados por el padre a la única carga que tienen.

Sin embargo, al mes de haberse dado este acuerdo, la madre ha decidido solicitar el incremento de pensión, acogiéndose a lo que la tabla de pensiones alimenticias establece en Ecuador que, de acuerdo al cálculo, al encontrarse el padre en el cuarto nivel de ingresos, su asignación superaría los $700. Esto, en principio podría parecer que está en razón la madre, que aduce que solicita el aumento porque es lo que la ley le da; sin embargo ese valor para la ley sería el mismo para un hijo que para cinco.

Como antecedentes del padre, hasta hace poco ha invertido en su formación profesional para acceder a mejores condiciones de ingresos, además de haberse profesionalizado de manera autónoma en los estudios desde la universidad a través de trabajo y créditos, por lo que su ingreso actual no está libre de deudas, que si se determinara el valor de la pensión que “la ley le da”, sus egresos serían más altos que sus ingresos, de tal forma que para solventar las pensiones y demás gastos tendría que recurrir a financiamiento hasta la última pensión en los años futuros, sin contar con los intereses que se cargarían al financiamiento y las limitaciones para seguir creciendo, lo que agravaría aún más su situación.

¿Hasta qué punto la ley es justa? Si bien se determinan parámetros de justicia para protección de los hijos, ¿En qué momento inicia la protección a los padres responsables frente a madres pretenciosas? No todo es cuestión de dinero para los hijos.