Juicio No. 10333-2018-01003

Juicio No. 10333-2018-01003

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, miércoles 15 de enero del 2020, a las 11h03.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA

CITACIÓN EXTRACTO

Citar al demandado señor JOSE LUIS PONCE CABASCANGO con C.C. 1003244207

ACTORES: ABG. LUIS ORLANDO ÁVALOS GUEVARA (PROCURACION JUDICIAL DEL BANCO PARA LA SISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A.)

DEMANDADOS: CARRERA VELASANDRA OLIVA y ORTEGA TARAPUES MANUEL RENAN, en calidad de garantes.

OBJETO DE LA PRETENSION: PAGO DE PAGARÉ A LA ORDEN Y QUE EN SENTENCIA SE EXIJA A LOS DEMANDADOS EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, EL INTERÉS DE PLAZO, INTERÉS DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, POR UN VALOR TOTAL DE USD 3722,02.

JUICIO: EJECUTIVO NRO.- 10333-2018-01003

CUANTIA: USD. 3722,02

DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO ELECTRÓNICO 1715286579; y, [email protected], del ABG. LUIS ORLANDO ÁVALOS GUEVARA.

JUEZ: DR. JORGE CHIZA LANDETA

SECRETARIA: ABG. SORAYA POMASQUI HERNANDEZ

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 22 de junio del 2018, las 12h37. (2018­01003) VISTOS.­ Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez Titular e integrante de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra. En lo principal la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LAORDEN que antecede, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado señor PONCE CABASCANGO JOSE LUIS, en calidad de deudora principal, mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Otavalo, provincia de Imbabura; a los señores CARRERA VELASANDRA OLIVA y ORTEGA TARAPUES MANUEL RENAN, en calidad de garantes, mediante atenta comisión dirigida al señor Teniente de la parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura; para lo cual se adjuntará copias debidamente certificadas de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial, la parte interesada deberá prestar las facilidades del caso, conforme lo determina los artículos 54, 55 y 72 supra. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15)días para que la parte accionada cumpla con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará sentencia, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Entréguese en desglose la documentación requerida al señor Ab. Luis Orlando Ávalos Guevara, dejándose copias certificadas de la misma dentro del proceso de conformidad a lo dispuesto en el Art.193 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. No se considera la designación de la Ab. Daniela Ocaña Merino porque no suscribe la demanda. Cuéntese con la calidad en la que comparece la parte actora. Presentes la cuantía, correos electrónicos y defensores señalados para futuras notificaciones en esta causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Chiza Landeta Jorge Orlando, Juez; Abg. Soraya Pomasqui H. Secretaria que certifica.

OTRA PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 29 de octubre del 2019, las 12h29. (2018­1003) Siendo el estado procesal de la causa; y, por cuanto la parte accionante Ab. Luis Orlando Ávalos Guevara en calidad de Procurador Judicial de BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A, ha comparecido a esta judicatura a declarar bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor José Luis Ponce Cabascango; es así que por perfeccionado el juramento (fs. 73); de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; se dispone citar al demandado señor JOSE LUIS PONCE CABASCANGO con C.C. 1003244207, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel regional, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, de conformidad a lo establecido en la norma antes citada. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso debiendo la parte interesada prestar las facilidades necesarias de manera oportuna para su cumplimiento. Notifíquese.­ f) Dr. Chiza Landeta Jorge Orlando, Juez; Abg. Soraya Pomasqui H. Secretaria que certifica

Lo que cito a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndole conocer sobre las facultades previstas en el Art. 56 del COGEP y advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial en esta ciudad de Ibarra, para sus posteriores notificaciones en la presente causa.

Ibarra, 15 de enero del 2020

POMASQUI HERNANDEZ SORAYA MARIBEL

SECRETARIA

Hay firma y sello

PAB/24732/AT