Camino al referéndum y consulta 2018

ACCIÓN. La corrupción es cuando una persona trasgrede normas legales y principios éticos al recibir dinero o favores por una obra.
ACCIÓN. La corrupción es cuando una persona trasgrede normas legales y principios éticos al recibir dinero o favores por una obra.

Diario La Hora, fiel a su compromiso con la democracia, presenta a sus lectores un análisis diario de las siete preguntas. El fin es que cada elector se forme su propio criterio.

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

¿Por qué el Sí? (FOTO DE GABRIEL GARCÍA)

La actual legislación ecuatoriana es insuficiente contra la corrupción, si bien es cierto el artículo 113 de la Constitución del Ecuador, impide la participación política, ese mismo artículo no habla de delitos como concusión o colusión. Este artículo impide que sean candidatos las personas que hayan sido sancionadas con reclusión por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado, pero esto se vuelve insuficiente por lo que se debe profundizar estas razones.

Explicando los términos la colusión es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para perjudicar a un tercero en este caso el estado. La concusión es cuando un funcionario público recibe favores por un servicio que preste; por lo tanto, quienes cometen este delito no deberían jamás volver a ejercer un cargo público ni ser candidato a ninguna dignidad de elección popular.

En la elección pasada decíamos que era necesaria una ley de muerte política y nos fundamentábamos en el hecho de que la legislación ecuatoriana es insuficiente. Nunca es bueno negarle a la gente su derecho a expresarse, en los últimos 10 años se ha acostumbrado a hacer las cosas a la espalda de la gente, no se puede negar su derecho a expresarse.

Es muy importante que la gente vote con alegría ya que esta elección es muy importante para volver al estado de derecho y avanzar en la solidez de nuestro sistema democrático.

Gabriel García, analista político.

¿Por qué el No? (FOTO DE JAIME VILLAVICENCIO)

Las personas que se encuentran sentenciadas con proceso de corrupción en firme ya están contempladas en las prohibiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, vemos claramente que esa era una reforma que podía haber sido tratada dentro de la Asamblea Nacional por sus legisladores para que se amplíe o se haga una modificación a la ley que está vigente.

Por qué votar no, porque la pregunta es muy ambigua, más allá de estar o no de acuerdo con lo que hace el gobierno actual, esto tiene que ver con un criterio jurídico del debido proceso de todos los ciudadanos. La pregunta uno no hace referencia si debe ser un funcionario con sentencia ejecutoriada o no, simplemente alguien que esté siendo investigado. Aquí hay violentación del debido proceso y la presunción de inocencia de un ciudadano que recién este siendo investigado.

La pregunta no está haciendo énfasis en específico a que ámbito se refiere, eso deja abierto a que se haga una barbaridad jurídica en los ciudadanos. Aquí hay una violentación al artículo 441 de la Constitución porqué está tocando derechos fundamentales de los ciudadanos.

Nuestra constitución dice que cuando se tocan derechos fundamentales de los ciudadanos la única vía para modificar aquellos indicios que impliquen modificación de derechos es una asamblea nacional constituyente, no una consulta popular como se pretende hacer. Esto se convierte en una aberración jurídica con consecuencias lamentables para el futuro. (GAM)

Jaime Villavicencio, analista político.

PARA SABER

El domingo 4 de febrero los ecuatorianos irán a las urnas para ejercer su derecho a votar en la Consulta Popular 2018.

Siete son las preguntas, 5 de ellas de referéndum que implican cambios en la Constitución y 2 de consulta popular que modificarán leyes menores.

En la provincia de Loja hay 189 recintos electorales

1.131 son las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

7 mil 917 miembros de las JRV serán parte de este proceso.

Es indispensable la cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto

FRASE 1

“La actual legislación es insuficiente contra la corrupción, por eso la gente debe ejercer su derecho a expresarse”

Gabriel García, analista político.

FRASE 2

“Se está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, esta pregunta es una aberración jurídica”

Jaime Villavicencio, analista político.