La radiación solar

PREVENCIÓN. Cuando la radiación se encuentre en sus niveles de alerta se deberá permitir a los estudiantes el ingreso de prendas, accesorios y elementos de protección solar.
PREVENCIÓN. Cuando la radiación se encuentre en sus niveles de alerta se deberá permitir a los estudiantes el ingreso de prendas, accesorios y elementos de protección solar.

El personal directivo y el personal docente de las instituciones educativas deberán verificar los pronósticos y alertas.

Ante la necesidad de proteger a los estudiantes y atender los pedidos de la comunidad educativa, se ha procedido a analizar la información nacional al respecto, determinándose como necesaria la emisión de una norma para proteger a los estudiantes del Sistema Educativo Nacional de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar.

Los lineamientos generales que se establecen en el acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00098-Apara proteger a los estudiantes del sistema educativo nacional de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar. Hagamos un análisis de cada artículo:

Artículo 1.- Objeto. – El Acuerdo Ministerial tiene por objeto emitir lineamientos generales para proteger a los niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional contra los efectos nocivos que causa en la salud la exposición prolongada a la radiación solar.

Artículo 2.- Ámbito. – Las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 3.- Tiempos máximos de exposición a la radiación solar en las instituciones educativas. – De conformidad a la tabla publicada en la página del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI, los tiempos máximos que una persona puede estar expuesta al sol, de acuerdo al índice de radiación UV, son los siguientes:

Tiempo Máx. de exposición – 45 Min 30 Min 25 Min 10 Min

Índice de radicación UV 1 y 2 3,4,5 6 y 7 8, 9 y 10 11 +

Fuente: INAMHI, octubre 2018

El personal directivo y el personal docente de las instituciones educativas, de acuerdo a su ubicación geográfica, previo a realizar actividades escolares con los estudiantes en espacios expuestos al sol, deberán verificar los pronósticos y alertas hidrometeorológicas que diariamente emite el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología –INAMHI, y en función de los mismos, determinarán el tiempo máximo que los estudiantes pueden encontrarse expuestos en dichos espacios.

Artículo 4.- Niveles de radiación alto o extremadamente alto.- Cuando el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología -INAMHI- reporte que el índice UV se encuentra en los niveles alto o extremadamente alto (8 en adelante), se deberán observar las siguientes disposiciones:

1. Evitar las actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo que se realicen en lugares expuestos a la radiación solar;

2. Las actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo que se realicen al aire libre durante estos niveles de radiación deberán desarrollarse en espacios techados o provistos de sombra natural;

3. Cuando la radiación se encuentre en estos niveles, se deberá permitir a los estudiantes el ingreso de prendas, accesorios y elementos de protección solar sin que dichos artículos deban llevar ninguna clase de logotipo, imagotipo, isologo o isotipo que los asocie necesariamente con la Institución Educativa a la que pertenecen los referidos estudiantes; y,

4. Los directivos y docentes de las instituciones educativas, tendrán flexibilidad para modificar las actividades físicas o deportivas previstas en el horario de clases;

5. Si se realizan actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo durante estos niveles de radiación, la exposición a la radiación solar no podrán exceder de diez minutos.

Artículo 5.- Medidas de prevención. – Los representantes legales, directivos y docentes de las instituciones educativas de todos los sostenimientos, con el fin de proteger a los estudiantes de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar, deberán aplicar las siguientes medidas de prevención:

1. Para la formación o concentración de estudiantes en lugares abiertos deberá observarse el tiempo máximo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial;

2. Fomentar como práctica permanente de los estudiantes, el uso de bloqueadores solares durante la mañana y la tarde, especialmente cuando se realicen actividades al aire libre;

3. Permitir el uso de prendas, accesorios y elementos de protección solar;

4. Evitar la imposición de uso de uniformes de deportes que contengan colores oscuros u otros elementos que supongan un mayor impacto de la radiación solar en los estudiantes;

5. Recomendar a los estudiantes que utilizan prendas de color oscuro, no exponerse al sol;

6. Informar a los niños, niñas y adolescentes de la institución educativa sobre los efectos nocivos para la salud que causa la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos;

7. Incentivar en los estudiantes hábitos de protección ante la radiación solar en recreos, actividades al aire libre y a descansar en lugares con sombra; y,

8. Fomentar en los estudiantes una adecuada hidratación para garantizar las funciones fisiológicas que contribuyen al equilibrio vital de nuestro cuerpo. (RERO)

Reporte educa…

Nos cuentan que:

  1. Muy pronto la UNAE realizará profesionalización docente en el cantón Loja.
  2. La recategorización de los docentes sigue en espera.
  3. Los estudiantes están próximos a culminar el primer parcial.
  4. Las autoridades educativas deben tomar decisiones para mejorar la situación educativa.