De acumularse las penas por los delitos cometidos Tania R. A. y a Manuel A. R. estarían 109 años en la cárcel

Proceso. César Guerrero Cueva, presidente del Colegio de Abogados, dice que la acumulación de penas no va más allá de 40 años.
Proceso. César Guerrero Cueva, presidente del Colegio de Abogados, dice que la acumulación de penas no va más allá de 40 años.

La concurrencia real de infracciones que contempla el Art. 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) es la figura jurídica por la que Bella Castillo Hidalgo, fiscal de Loja, acusa a Tania R. A. y a Manuel A. R.

Ella y él serían, presuntamente, los autores de los delitos de trata de personas; violación; pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; asesinato; y femicidio no íntimo que condujo a la muerte de Emilia.

Máximo del doble

«Cuando varios de estos tipos penales son subsumibles a una misma conducta van a aplicar la pena de la infracción más grave”, dice César Guerrero Cueva, presidente del Colegio de Abogados de Loja.

El jurista indica que las penas por esos delitos se acumularán hasta un máximo del doble de la pena más grave, pero en la legislación ecuatoriana la máxima condena es de 40 años.

“La infracción más grave es el asesinato y el femicidio y ambas están catalogadas con una pena privativa de la libertad de 22 a 26 años por lo que cualquiera de esas dos normas podría aplicarse”, dice Guerrero Cueva.

No más de 40 años

Por el delito de homicidio la pena sería de 22 a 26 años; femicidio de 22 a 26 años; pornografía 13 a 16 años; violación de 19 a 22 años; y trata de personas de 16 a 19 años. La acumulación sería de 109 años.

“El juez está impedido de ponerle una infracción más allá de los 40 años por así disponerlo el Art. 55”, dice Guerrero Cueva, quien dice que como gremio de abogados están vigilantes de ese proceso. (NAZ)