El reglamento de la formación técnica y tecnológica

EDUCACIÓN. El Instituto Superior Tecnológico Loja es el primer Instituto Público del Sur.
EDUCACIÓN. El Instituto Superior Tecnológico Loja es el primer Instituto Público del Sur.

Las universidades o escuelas politécnicas promotoras deberán garantizar la provisión de recursos económicos a los institutos superiores.

El artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica: «La formación técnica y tecnológica tiene como objetivo la formación de profesionales de tercer y cuarto nivel técnico-tecnológico orientada al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, coordinación, adaptación innovación técnico-tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios.

El 15 de febrero se publicó el reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica Tecnológica, donde los principales cambios con los siguientes:

Los institutos superiores son instituciones de educación superior, sin fines de lucro, dedicadas a la formación técnica y tecnológica superior y sus equivalentes en artes u otros campos del conocimiento a, la investigación con miras a la innovación técnica o tecnológica, la investigación aplicada en pedagogía o a la investigación en artes, según sea el caso.

Estas instituciones de educación superior son:

a) Institutos superiores públicos. – Son instituciones con personería jurídica propia, desconcentradas, adscritas al órgano rector de la política pública de educación superior o a las universidades y escuelas politécnicas públicas. Los institutos pedagógicos públicos estarán adscritos a la Universidad Nacional de Educación. En la ciudad y provincia de Loja son institutos públicos: el Instituto Superior Tecnológico Loja, el Instituto Cariamanga y el conservatorio Superior Salvador Bustamante Celi.

b) Institutos superiores particulares. – Son instituciones autónomas, con personería jurídica propia, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En la ciudad tenemos el Instituto Sudamericano, Los Andes, Juan Montalvo, La Castellana…

Además, forman parte de esta categoría, aquellos institutos particulares que reciben asignaciones del Estado, creados antes de la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) publicadas en el Suplemento del Registro Oficial 298, del 12 de octubre del 2010.

En el caso de los institutos superiores particulares, los promotores podrán ser personas naturales o jurídicas de derecho privado, incluyendo las universidades y escuelas politécnicas particulares. Para crear un instituto superior, los promotores deberán presentar al CES la solicitud adjuntando los requisitos establecidos en el Reglamento de conformidad con los lineamientos que el CES expida para el efecto.

En relación al funcionamiento financiero de los institutos se determina en el reglamento:

Artículo 18.- Presupuesto de los institutos superiores. – Las universidades o escuelas politécnicas promotoras deberán garantizar la provisión de recursos económicos a los institutos superiores desde su creación.

El Estado, a través del órgano rector de la política pública de educación superior, garantizará la provisión de recursos económicos a los institutos superiores públicos adscritos a este. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará el presupuesto correspondiente al órgano rector de la política pública de educación superior para la distribución de los recursos a los institutos superiores universitarios públicos adscritos a este, de acuerdo con el mecanismo de distribuci6n de los recursos.

En los institutos superiores particulares, el OCS aprobará el presupuesto institucional ajustando su planificación y gestión estratégica a los planes anuales de la institución.

Los institutos superiores públicos tendrán capacidad de generar recursos por autogestión y su administración corresponderá al órgano rector de la política pública de educación superior hasta que alcancen su autonomía. En el caso de un instituto creado por una universidad o escuela politécnica su capacidad de autogestión será regulada conforme lo determine la entidad patrocinadora

La asignación de cupos para carreras en los institutos superiores públicos y particulares que implementan la política de cuotas la realizará el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión [SNNA), de conformidad con el Reglamento expedido para el efecto. (RERO)

Reporte Educa…

Nos cuentan que:

1. Los estudiantes de educación media se encuentran de vacaciones del primer quimestre.

2. Los docentes de colegio públicos esperan se den los procesos de profesionalización ofrecidos.

3. Los docentes se encuentran realizando las juntas de curso correspondientes al primer quimestre.

4. Existen una gran cantidad de docentes jubilados, que aún esperan su bonificación.