En las redes sociales no hay control a la campaña electoral

Internet. Aún no se estipula competencias para regular los contenidos en las redes sociales.
Internet. Aún no se estipula competencias para regular los contenidos en las redes sociales.

Algunos utilizan imágenes de niños para promocionarse. El CNE no tiene competencia ahí.

Algunas organizaciones políticas y candidatos con el afán de persuadir a los electores están utilizando imágenes en las que se muestran menores de edad, lo que ha motivado en algunos casos recriminación.

La astucia hace que no los promocionen a través de los medios de comunicación tradicionales, pero sí los comparten libremente a través de sus páginas que manejan en redes sociales, ya que ahí el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede ejercer algún tipo de sanción.

Un candidato a concejal del cantón Loja subió en su página un video en donde aborda el tema seguridad en zonas escolares. Allí ubicó las fotografías de dos niñas que desaparecieron y fallecieron por causas violentas en años anteriores, hechos que conmocionaron incluso a nivel nacional.

Aunque las gráficas fueron quitadas de la publicidad, el hecho no dejó de generar comentarios en contra.

Otro candidato a alcalde, en cambio mantiene una fotografía que dice ‘del miedo a la esperanza’ y ahí se muestra una niña y un can. Incluso anduvo promocionándose junto a una modelo joven que llevaba un vestido en el que se evidencia su nombre.

Una candidata a más de mostrar reiteradas fotos con niños, incluso presenta un video en que hasta bailan con la canción que le prepararon para esta contienda política.

Controles

Luis Cisneros Jaramillo, director de la Delegación de Loja del Consejo Nacional Electoral (CNE), afirma que se basan en la normativa artículos 28 y 31, en la que refieren a los contenidos que deben tener y los que no pueden. Lo que está en conformidad con el artículo 203 del Código de la Democracia que hace alusión a los medios tradicionales que están validados y en los que pueden hacer fiscalización.

“Es ahí donde el CNE hace controles efectivos. En redes sociales, lamentablemente no tiene ámbito de aplicación específico en este sector”, afirma y recalca que la resolución del Pleno del CNE que es la 120-12-2018 en su artículo tres dice “se excluye de la presente regulación a las redes sociales”, afirma.

Aunque deja en claro que de haber algún tipo de vulneración la comunidad puede hacer la denuncia para que intervenga la Fiscalía. (DVL)

Artículo 31

Reglamento de Promoción Electoral

Prohibiciones: El Consejo Nacional Electoral no entregará autorización de contenido de publicidad electoral, solicitada por los sujetos políticos, cuando la publicidad electoral:

2. Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.

3. No respete la dignidad humana, la honra o la reputación de las personas;

4. Difunda, publique o exhiba contenidos y comentarios discriminatorios;

5. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política

6. Utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes sin la respectiva autorización.

EL DATO

Los denominados trolles también hacen de las suyas para denigrar a los candidatos.