En Loja, el pago de las contribuciones globales genera malestar

CONSTRUCCIÓN. El puente de la calle Gonzanamá, al sur de la urbe lojana, es una de las obras consideradas como de “beneficio global”.
CONSTRUCCIÓN. El puente de la calle Gonzanamá, al sur de la urbe lojana, es una de las obras consideradas como de “beneficio global”.

Dirigente considera que no es justo que un ciudadano de un sector pague una obra que se hizo en otro sitio.

El pago de las contribuciones especiales de mejoras de beneficio global son otros rubros que los ciudadanos lojanos están obligados a pagar. Se trata del pago por concepto de obras como muros, azudes, tajamares, puentes, embaulados, canchas sintéticas, entre otros, que, de acuerdo al Municipio, son para uso general de la ciudadanía. El pago de estos tributos empezó en octubre del año pasado.

Sin embargo, existen observaciones al pago de estas contribuciones de beneficio global. Por ejemplo Sixto Eugenio Alvarado, presidente de las Juntas de Desarrollo Barrial de Loja, considera injusto que los moradores de determinado barrio tengan que pagar por las obras que se construyeron en otros sectores. Pone como ejemplo que los moradores del barrio Ciudad Alegría, ubicado al sur de la ciudad de Loja, están pagando por los puentes que se construyeron cerca al colegio Daniel Álvarez Burneo, cerca al estadio Reina del Cisne, entre otros más. “Nos traspasan a todos los vecinos esa contribución especial por mejoras”, señala. “Uno nunca puede estar de acuerdo en eso porque más antes nunca se pagaba eso, pero las leyes cada año van siendo impositivas”, explica.

El concejal de Loja, Darwin Avendaño Delgado, dice sentirse sorprendido porque se haya determinado el cobro de las contribuciones especiales de mejoras de beneficio global. “Para llamar una contribución especial de mejoras de beneficio global, debió haberse determinado el beneficio global de qué sector, porque no le podemos poner beneficio global a toda la ciudadanía del sector urbano y sector rural”, refiere.

Pone como ejemplo que una obra considerada de beneficio global es el asfaltado de la avenida Manuel Benjamín Carrión, al suroccidente de la ciudad de Loja. Dice que esta obra solo beneficia a quienes la utilizan. Cuestiona hasta qué punto podría llamarse a esta obra como de beneficio global para todo el cantón Loja.

Una obra que más llama la atención al edil lojano por haber sido considerada de beneficio global, es la repavimentación de un tramo de la avenida Manuel Agustín Aguirre. Señala que cuando el exalcalde, revocado por la ciudadanía, José Bolívar Castillo Vivanco, inició su última administración, en el año 2014, hubo “gran cantidad de material” para asfaltar las calles de las 13 cabeceras parroquiales del cantón. “Pero él sin embargo vino y ofreció una repavimentación, según él, para marcar la diferencia con la administración anterior, y utilizó todo el pavimento en la calle Manuel Agustín Aguirre”, refiere. Indica que esa fue “una mala decisión” del exalcalde porque les quitó a las 13 parroquias rurales la posibilidad de tener calles asfaltadas.

Agrega que Castillo Vivanco indicó que esta obra no iba a ser cobrada a los ciudadanos lojanos. No obstante, dice que en la actual administración municipal de Piedad Pineda Ludeña, esos valores se están cobrando.

Para él, obras que sí pueden considerarse de beneficio global serían una nueva terminal terrestre o un gran mercado que acapare a productores de los sectores urbanos y rurales.

Pago

Mariana Carchi Sanmartín, técnica de la Dirección de Planificación del Municipio de Loja, señala que las obras pueden ser de beneficios locales, sectoriales y globales. Ésta última, dice, son las que causan un beneficio general indirecto a todos los inmuebles urbanos del cantón Loja. Entre esas obras están trabajos viales. Menciona que cuando se hace una pavimentación, repavimentación o ensanchamiento de vía, se la cobra hasta 8 metros a los beneficiarios frentistas de la obra ejecutada. Mientras que en vías superiores a los 8 metros, el excedente se lo cobrará de manera global.

En el tema de puentes, dice que al ser de beneficio global, se cobrará a todos los propietarios de inmuebles del cantón Loja. (JGN)

Ordenanza

La normativa legal que faculta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras de beneficio global es la “Ordenanza que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras en el cantón Loja”, que está vigente desde el 20 de diciembre de 2017.

Asimismo, se informa que el concepto de estas contribuciones está en base a lo que determina el artículo 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).