El Código de la Democracia prevé sanciones para quienes transgredan la jornada electoral

Funcionario. Luis Cisneros Jaramillo resalta que la jornada democrática debe desarrollarse con respeto a la Ley Orgánica Electoral.
Funcionario. Luis Cisneros Jaramillo resalta que la jornada democrática debe desarrollarse con respeto a la Ley Orgánica Electoral.

La persona que porte armas durante una manifestación en el proceso electoral será multada con 20 remuneraciones mensuales básicas unificadas y la suspensión de los derechos políticos o de participación por cuatro años, según el Art. 288 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador y Código de la Democracia.

Luis Cisneros Jaramillo, director de la delegación provincial del Consejo Nacional Electoral de Loja, resalta que la jornada democrática debe desarrollarse con obediencia ante todo con la voluntad de la ciudadanía, quien deberá cumplir con las normas de respeto establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas y Código de la Democracia.

En cambio, el Art. 290, explica que se sancionará con una multa de tres remuneraciones básicas unificadas a quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales, también aplica a quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio.

El Art. 291 sanciona con una multa del 50% de una remuneración básica a quienes realicen propaganda dentro de un recinto o en los días que esté prohibido por la ley, expendan o consuman bebidas alcohólicas, que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez o participe en la alteración del desarrollo de las votaciones. (NAZ)

CIFRA

10 HORAS jornada electoral.