Contratación Pública

Daniel González

La Constitución de la República establece que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en concordancia con la ley que regula la Contratación Publica en el Ecuador que manifiesta que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, para ello, los servidores públicos deben observar y garantizar a los oferentes la concurrencia de todos estos principios y además prestar atención que en la intervención de las partes exista capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.

Debemos tener presente que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es una normativa que fue expedida antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2008, lo que genera algunas contradicciones y problemas en su aplicación para quienes realizan actividades en las diferentes etapas de la contratación, que son: etapa preparatoria, etapa precontractual y etapa contractual, aunque algunos tratadistas mencionan una cuarta que es la postcontractual.

Es indispensable que la Asamblea Nacional, en razón a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pueda revisar y reformar aspectos muy importantes que son necesarios en el sistema jurídico de Contratación Pública, pues se debe garantizar con mayor rigurosidad la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia, en la participación de los oferentes y en la adjudicación de los diferentes contratos, respectivamente; además de dar agilidad en la compra de bienes y servicios que el Estado necesita realizar en razón de brindar un adecuado y oportuno servicio público. (O)

@dagonzalezp

Daniel González

La Constitución de la República establece que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en concordancia con la ley que regula la Contratación Publica en el Ecuador que manifiesta que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, para ello, los servidores públicos deben observar y garantizar a los oferentes la concurrencia de todos estos principios y además prestar atención que en la intervención de las partes exista capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.

Debemos tener presente que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es una normativa que fue expedida antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2008, lo que genera algunas contradicciones y problemas en su aplicación para quienes realizan actividades en las diferentes etapas de la contratación, que son: etapa preparatoria, etapa precontractual y etapa contractual, aunque algunos tratadistas mencionan una cuarta que es la postcontractual.

Es indispensable que la Asamblea Nacional, en razón a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pueda revisar y reformar aspectos muy importantes que son necesarios en el sistema jurídico de Contratación Pública, pues se debe garantizar con mayor rigurosidad la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia, en la participación de los oferentes y en la adjudicación de los diferentes contratos, respectivamente; además de dar agilidad en la compra de bienes y servicios que el Estado necesita realizar en razón de brindar un adecuado y oportuno servicio público. (O)

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Daniel González

La Constitución de la República establece que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en concordancia con la ley que regula la Contratación Publica en el Ecuador que manifiesta que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, para ello, los servidores públicos deben observar y garantizar a los oferentes la concurrencia de todos estos principios y además prestar atención que en la intervención de las partes exista capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.

Debemos tener presente que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es una normativa que fue expedida antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2008, lo que genera algunas contradicciones y problemas en su aplicación para quienes realizan actividades en las diferentes etapas de la contratación, que son: etapa preparatoria, etapa precontractual y etapa contractual, aunque algunos tratadistas mencionan una cuarta que es la postcontractual.

Es indispensable que la Asamblea Nacional, en razón a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pueda revisar y reformar aspectos muy importantes que son necesarios en el sistema jurídico de Contratación Pública, pues se debe garantizar con mayor rigurosidad la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia, en la participación de los oferentes y en la adjudicación de los diferentes contratos, respectivamente; además de dar agilidad en la compra de bienes y servicios que el Estado necesita realizar en razón de brindar un adecuado y oportuno servicio público. (O)

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Daniel González

La Constitución de la República establece que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en concordancia con la ley que regula la Contratación Publica en el Ecuador que manifiesta que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, para ello, los servidores públicos deben observar y garantizar a los oferentes la concurrencia de todos estos principios y además prestar atención que en la intervención de las partes exista capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.

Debemos tener presente que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es una normativa que fue expedida antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2008, lo que genera algunas contradicciones y problemas en su aplicación para quienes realizan actividades en las diferentes etapas de la contratación, que son: etapa preparatoria, etapa precontractual y etapa contractual, aunque algunos tratadistas mencionan una cuarta que es la postcontractual.

Es indispensable que la Asamblea Nacional, en razón a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pueda revisar y reformar aspectos muy importantes que son necesarios en el sistema jurídico de Contratación Pública, pues se debe garantizar con mayor rigurosidad la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia, en la participación de los oferentes y en la adjudicación de los diferentes contratos, respectivamente; además de dar agilidad en la compra de bienes y servicios que el Estado necesita realizar en razón de brindar un adecuado y oportuno servicio público. (O)

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