Como parte de sus competencias, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) ha establecido el borrador del calendario de turnos de farmacias del 2020 de la Zona 7, que comprende las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
Este documento ha sido remitido el viernes 8 de noviembre a los correos de los propietarios de los establecimientos farmacéuticos de estas provincias, a fin de que sea revisada la información y corroboren la misma como: dirección, números telefónicos, fechas de turnos, entre otros.
De acuerdo con información de la Arcsa, en caso de existir observaciones, enviarlo al correo: [email protected] o comunicarse al teléfono 3702380, extensión 87-19, las mismas que serán receptadas hasta el 22 de noviembre del presente año.
Posteriormente, dichos turnos de farmacias serán incluidos de manera oficial en la página web www.controlsanitario.gob.ec a partir de la última semana del mes de diciembre, para que la ciudadanía tenga acceso a esta información; además, se remitirán los turnos a los medios de comunicación para su respectiva difusión, y serán socializados a través de distritos de salud, hospitales, ECU-911, cuerpos de bomberos y jefaturas políticas de la Zona 7.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 166: “Las farmacias deben atender al público un mínimo de doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional”. Los establecimientos que incumplan esta normativa y de acuerdo con el Art. 244 de la misma ley, serán sancionados con multa de cinco salarios básicos unificados y con la clausura del local.
Como parte de sus competencias, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) ha establecido el borrador del calendario de turnos de farmacias del 2020 de la Zona 7, que comprende las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
Este documento ha sido remitido el viernes 8 de noviembre a los correos de los propietarios de los establecimientos farmacéuticos de estas provincias, a fin de que sea revisada la información y corroboren la misma como: dirección, números telefónicos, fechas de turnos, entre otros.
De acuerdo con información de la Arcsa, en caso de existir observaciones, enviarlo al correo: [email protected] o comunicarse al teléfono 3702380, extensión 87-19, las mismas que serán receptadas hasta el 22 de noviembre del presente año.
Posteriormente, dichos turnos de farmacias serán incluidos de manera oficial en la página web www.controlsanitario.gob.ec a partir de la última semana del mes de diciembre, para que la ciudadanía tenga acceso a esta información; además, se remitirán los turnos a los medios de comunicación para su respectiva difusión, y serán socializados a través de distritos de salud, hospitales, ECU-911, cuerpos de bomberos y jefaturas políticas de la Zona 7.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 166: “Las farmacias deben atender al público un mínimo de doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional”. Los establecimientos que incumplan esta normativa y de acuerdo con el Art. 244 de la misma ley, serán sancionados con multa de cinco salarios básicos unificados y con la clausura del local.
Como parte de sus competencias, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) ha establecido el borrador del calendario de turnos de farmacias del 2020 de la Zona 7, que comprende las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
Este documento ha sido remitido el viernes 8 de noviembre a los correos de los propietarios de los establecimientos farmacéuticos de estas provincias, a fin de que sea revisada la información y corroboren la misma como: dirección, números telefónicos, fechas de turnos, entre otros.
De acuerdo con información de la Arcsa, en caso de existir observaciones, enviarlo al correo: [email protected] o comunicarse al teléfono 3702380, extensión 87-19, las mismas que serán receptadas hasta el 22 de noviembre del presente año.
Posteriormente, dichos turnos de farmacias serán incluidos de manera oficial en la página web www.controlsanitario.gob.ec a partir de la última semana del mes de diciembre, para que la ciudadanía tenga acceso a esta información; además, se remitirán los turnos a los medios de comunicación para su respectiva difusión, y serán socializados a través de distritos de salud, hospitales, ECU-911, cuerpos de bomberos y jefaturas políticas de la Zona 7.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 166: “Las farmacias deben atender al público un mínimo de doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional”. Los establecimientos que incumplan esta normativa y de acuerdo con el Art. 244 de la misma ley, serán sancionados con multa de cinco salarios básicos unificados y con la clausura del local.
Como parte de sus competencias, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) ha establecido el borrador del calendario de turnos de farmacias del 2020 de la Zona 7, que comprende las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
Este documento ha sido remitido el viernes 8 de noviembre a los correos de los propietarios de los establecimientos farmacéuticos de estas provincias, a fin de que sea revisada la información y corroboren la misma como: dirección, números telefónicos, fechas de turnos, entre otros.
De acuerdo con información de la Arcsa, en caso de existir observaciones, enviarlo al correo: [email protected] o comunicarse al teléfono 3702380, extensión 87-19, las mismas que serán receptadas hasta el 22 de noviembre del presente año.
Posteriormente, dichos turnos de farmacias serán incluidos de manera oficial en la página web www.controlsanitario.gob.ec a partir de la última semana del mes de diciembre, para que la ciudadanía tenga acceso a esta información; además, se remitirán los turnos a los medios de comunicación para su respectiva difusión, y serán socializados a través de distritos de salud, hospitales, ECU-911, cuerpos de bomberos y jefaturas políticas de la Zona 7.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 166: “Las farmacias deben atender al público un mínimo de doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional”. Los establecimientos que incumplan esta normativa y de acuerdo con el Art. 244 de la misma ley, serán sancionados con multa de cinco salarios básicos unificados y con la clausura del local.