El ‘bono navideño’ se debe cancelar hasta el 24

Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.
Ingresos. El ‘bono navideño’ inyecta recursos a la economía, en el mes de diciembre.

En diciembre se cancela el décimo tercer sueldo o ‘bono navideño’, que es un respiro para quienes lo reciben, considerando los gastos que se generan en el último mes del año.

Robert Blacio Aguirre, director Regional del Trabajo y Servicio Público de Loja, Zamora y El Oro, explicó que este ‘décimo’ es un derecho que lo reciben todos los trabajadores en relación de dependencia, del sector público o privado.

El funcionario enfatizó que el ‘bono navideño’ debe ser cancelado por los empleadores hasta el 24 de diciembre, según lo determina el artículo 111 del Código de Trabajo.

Acumulado

El director de regional de Trabajo aclaró que se deber tener en cuenta la reforma laboral, que se aplica desde junio de 2015, que establece la posibilidad de recibir este ‘décimo’ de forma mensual, es decir lo cobran mes por mes. Para esto los trabajadores hacen una solicitud al inicio del año. En el caso de quienes decidieron acumularlo lo deberán cobrar hasta el 24 de diciembre.

El ‘bono navideño’ equivale a la doceava parte de todo lo ganado durante el año y el cálculo se lo hace, en este caso, desde el primero de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre del presente año.

Blacio Aguirre indicó que, al hablar de todos los ingresos, se incluyen también “lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”, según lo determina el artículo 95 del Código de Trabajo.

Para saber

Bono navideño

Art. 111.- Derecho a la decimotercera remuneración o bono navideño. – Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

En diciembre se cancela el décimo tercer sueldo o ‘bono navideño’, que es un respiro para quienes lo reciben, considerando los gastos que se generan en el último mes del año.

Robert Blacio Aguirre, director Regional del Trabajo y Servicio Público de Loja, Zamora y El Oro, explicó que este ‘décimo’ es un derecho que lo reciben todos los trabajadores en relación de dependencia, del sector público o privado.

El funcionario enfatizó que el ‘bono navideño’ debe ser cancelado por los empleadores hasta el 24 de diciembre, según lo determina el artículo 111 del Código de Trabajo.

Acumulado

El director de regional de Trabajo aclaró que se deber tener en cuenta la reforma laboral, que se aplica desde junio de 2015, que establece la posibilidad de recibir este ‘décimo’ de forma mensual, es decir lo cobran mes por mes. Para esto los trabajadores hacen una solicitud al inicio del año. En el caso de quienes decidieron acumularlo lo deberán cobrar hasta el 24 de diciembre.

El ‘bono navideño’ equivale a la doceava parte de todo lo ganado durante el año y el cálculo se lo hace, en este caso, desde el primero de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre del presente año.

Blacio Aguirre indicó que, al hablar de todos los ingresos, se incluyen también “lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”, según lo determina el artículo 95 del Código de Trabajo.

Para saber

Bono navideño

Art. 111.- Derecho a la decimotercera remuneración o bono navideño. – Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

En diciembre se cancela el décimo tercer sueldo o ‘bono navideño’, que es un respiro para quienes lo reciben, considerando los gastos que se generan en el último mes del año.

Robert Blacio Aguirre, director Regional del Trabajo y Servicio Público de Loja, Zamora y El Oro, explicó que este ‘décimo’ es un derecho que lo reciben todos los trabajadores en relación de dependencia, del sector público o privado.

El funcionario enfatizó que el ‘bono navideño’ debe ser cancelado por los empleadores hasta el 24 de diciembre, según lo determina el artículo 111 del Código de Trabajo.

Acumulado

El director de regional de Trabajo aclaró que se deber tener en cuenta la reforma laboral, que se aplica desde junio de 2015, que establece la posibilidad de recibir este ‘décimo’ de forma mensual, es decir lo cobran mes por mes. Para esto los trabajadores hacen una solicitud al inicio del año. En el caso de quienes decidieron acumularlo lo deberán cobrar hasta el 24 de diciembre.

El ‘bono navideño’ equivale a la doceava parte de todo lo ganado durante el año y el cálculo se lo hace, en este caso, desde el primero de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre del presente año.

Blacio Aguirre indicó que, al hablar de todos los ingresos, se incluyen también “lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”, según lo determina el artículo 95 del Código de Trabajo.

Para saber

Bono navideño

Art. 111.- Derecho a la decimotercera remuneración o bono navideño. – Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

En diciembre se cancela el décimo tercer sueldo o ‘bono navideño’, que es un respiro para quienes lo reciben, considerando los gastos que se generan en el último mes del año.

Robert Blacio Aguirre, director Regional del Trabajo y Servicio Público de Loja, Zamora y El Oro, explicó que este ‘décimo’ es un derecho que lo reciben todos los trabajadores en relación de dependencia, del sector público o privado.

El funcionario enfatizó que el ‘bono navideño’ debe ser cancelado por los empleadores hasta el 24 de diciembre, según lo determina el artículo 111 del Código de Trabajo.

Acumulado

El director de regional de Trabajo aclaró que se deber tener en cuenta la reforma laboral, que se aplica desde junio de 2015, que establece la posibilidad de recibir este ‘décimo’ de forma mensual, es decir lo cobran mes por mes. Para esto los trabajadores hacen una solicitud al inicio del año. En el caso de quienes decidieron acumularlo lo deberán cobrar hasta el 24 de diciembre.

El ‘bono navideño’ equivale a la doceava parte de todo lo ganado durante el año y el cálculo se lo hace, en este caso, desde el primero de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre del presente año.

Blacio Aguirre indicó que, al hablar de todos los ingresos, se incluyen también “lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”, según lo determina el artículo 95 del Código de Trabajo.

Para saber

Bono navideño

Art. 111.- Derecho a la decimotercera remuneración o bono navideño. – Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.