Bajo el pretexto de que le ayude a realizar la tarea a su hermano menor Alfredo T. P., de 18 años, llevó a la casa de sus padres a una adolescente, de 16 años, y la ultrajó sexualmente.
El ciudadano y la adolescente abordan un bus urbano para acudir a la casa en donde él vive, pero no estaba el hermano menor y en esa vivienda no estaba nadie.
Adolescente intenta irse
La adolescente es obligada a ingresar a esa casa y él a la fuerza la besa, toca sus partes íntimas, le baja el short y le introduce el miembro viril con lo cual se habría consumado el delito.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos Alfredo T. P. la Fiscalía demostró que el ciudadano habría cometido ese delito y la Unidad Judicial Penal dispuso la prisión preventiva.
Se presume que Alfredo T. P. habría cometido el presunto delito de estupro y él de ser encontrado culpable podría recibir una pena privativa de libertad de uno a tres años de cárcel.
Artículo 167
Estupro
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Bajo el pretexto de que le ayude a realizar la tarea a su hermano menor Alfredo T. P., de 18 años, llevó a la casa de sus padres a una adolescente, de 16 años, y la ultrajó sexualmente.
El ciudadano y la adolescente abordan un bus urbano para acudir a la casa en donde él vive, pero no estaba el hermano menor y en esa vivienda no estaba nadie.
Adolescente intenta irse
La adolescente es obligada a ingresar a esa casa y él a la fuerza la besa, toca sus partes íntimas, le baja el short y le introduce el miembro viril con lo cual se habría consumado el delito.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos Alfredo T. P. la Fiscalía demostró que el ciudadano habría cometido ese delito y la Unidad Judicial Penal dispuso la prisión preventiva.
Se presume que Alfredo T. P. habría cometido el presunto delito de estupro y él de ser encontrado culpable podría recibir una pena privativa de libertad de uno a tres años de cárcel.
Artículo 167
Estupro
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Bajo el pretexto de que le ayude a realizar la tarea a su hermano menor Alfredo T. P., de 18 años, llevó a la casa de sus padres a una adolescente, de 16 años, y la ultrajó sexualmente.
El ciudadano y la adolescente abordan un bus urbano para acudir a la casa en donde él vive, pero no estaba el hermano menor y en esa vivienda no estaba nadie.
Adolescente intenta irse
La adolescente es obligada a ingresar a esa casa y él a la fuerza la besa, toca sus partes íntimas, le baja el short y le introduce el miembro viril con lo cual se habría consumado el delito.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos Alfredo T. P. la Fiscalía demostró que el ciudadano habría cometido ese delito y la Unidad Judicial Penal dispuso la prisión preventiva.
Se presume que Alfredo T. P. habría cometido el presunto delito de estupro y él de ser encontrado culpable podría recibir una pena privativa de libertad de uno a tres años de cárcel.
Artículo 167
Estupro
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Bajo el pretexto de que le ayude a realizar la tarea a su hermano menor Alfredo T. P., de 18 años, llevó a la casa de sus padres a una adolescente, de 16 años, y la ultrajó sexualmente.
El ciudadano y la adolescente abordan un bus urbano para acudir a la casa en donde él vive, pero no estaba el hermano menor y en esa vivienda no estaba nadie.
Adolescente intenta irse
La adolescente es obligada a ingresar a esa casa y él a la fuerza la besa, toca sus partes íntimas, le baja el short y le introduce el miembro viril con lo cual se habría consumado el delito.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos Alfredo T. P. la Fiscalía demostró que el ciudadano habría cometido ese delito y la Unidad Judicial Penal dispuso la prisión preventiva.
Se presume que Alfredo T. P. habría cometido el presunto delito de estupro y él de ser encontrado culpable podría recibir una pena privativa de libertad de uno a tres años de cárcel.
Artículo 167
Estupro
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.