Juicio No. 12335-2018-00125

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MOCACHE
EXTRACTO
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JAIME ANTONIO CADENA ZARATE
SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Mocache, ha presentado demanda de Declaración de Unión de Hecho Post Morten la señora SOLORZANO RODRIGUEZ ONESTA SENEIDA, en contra de MARJORY DEL PILAR CADENA ESPINOZA, WASHINGTONG OSWALDO CADENA ESPINOZA y Los herederos conocido, presuntos y desconocidos del señor JAIME ANTONIO CADENA ZARATE al cual se le asignó el No. 12335-2018-00125, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: SOLORZANO RODRIGUEZ ONESTA SENEIDA
DEMANDADO: MARJORY DEL PILAR CADENA ESPINOZA, WASHINGTONG OSWALDO CADENA ESPINOZA Y LOS HEREDEROS CONOCIDO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JAIME ANTONIO CADENA ZARATE
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez que desde el 6 de Enero de 1990 hasta el 15 de Julio del 2015 que falleció mi esposo, mantuvimos una relación de unión de hecho en forma libre y voluntaria, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del matrimonio, durante 28 años continuos y en forma pública, estable, de buena armonía, llena de felicidad en forma ininterrumpida como marido y mujer, entre mi persona SOLORZANO RODRIGUEZ ONESTA SENEIDA, de estado civil soltera y el señor JAIME ANTONIO CADENA ZARATE
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
AUTO INCIAL: Mocache, jueves 12 de julio del 2018, las 16h56, VISTOS: Dentro de la presente causa N° 12335-2018-00125, en lo principal se dispone lo siguiente:. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados MARJORY DEL PILAR CADENA ESPINOZA y WASHINGTONG OSWALDO CADENA ESPINOZA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA MOCACHE, MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, LAS 16H56, VISTOS: Dentro de la presente causa. N° 12335-2018-00125, en lo principal se dispone lo siguiente.-
Vista la razón actuarial, en la que indica los motivos por os cuales no se realizó la audiencia Única señalada en el decreto que antecede, de conformidad con loe establecido en el art.- 130 núm. 8 del Código Orgánico General de Procesos se amplía el o de sustanciación y se dispone la citación las o los herederos desconocidos (C.O.G.E.P). Artículo 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, Núm. 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por medio de secretaria elabórese el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE.
JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. GOMEZ RIVERA GILDA DEL PILAR, Jueza Titular de la Unidad Multicompetente del cantón Mocache.
Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.
Mocache 13 de Septiembre del 2018

AB. BYRON NIETO FUENTES
SECRETARIO (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MOCHACHE

P-31053-MA