Juicio No. 12335-2018-00097

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MOCACHE
EXTRACTO

A: HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA
SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Mocache, ha presentado demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio los señores SUAREZ PERALTA ALEJANDRO AGRIPINO, SUAREZ PERALTA TECLA MAXIMA, SUAREZ PERALTA FELIPE BENICIO, SUAREZ ULLON EVARISTO BERNARDO, en contra de SUAREZ PERALTA LORENZO ASTERIO y Los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA al cual se le asignó el No. 12335-2018-00097, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: SUAREZ PERALTA ALEJANDRO AGRIPINO, SUAREZ PERALTA TECLA MAXIMA, SUAREZ PERALTA FELIPE BENICIO, SUAREZ ULLON EVARISTO BERNARDO
DEMANDADO: SUAREZ PERALTA LORENZO ASTERIO y HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que nuestro recordado padre Enrique Salomón Suarez Peralta, durante toda su vida adquirió varios bienes inmuebles y muebles, conforme se desprende de los certificados emitidos por el Registrador de la Propiedad del Cantón Mocache, por lo que solicitamos que en sentencia se declare abierta la sucesión intestada e inventario de los bienes hereditarios pertenecientes a la Jurisdicción de Mocache.
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
AUTO INCIAL: Mocache, viernes 1 de junio del 2018, las 14h36, VISTOS: Dentro de la presente causa. N° 12335-2015-00048, en lo principal se dispone lo siguiente.- Agréguese al proceso el escrito y anexos presentado por la parte actora y una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA Mocache, miércoles 22 de agosto del 2018, las 14h00, VISTOS: Dentro de la presente causa. N° 12335-2018-00097, en lo principal se dispone lo siguiente.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden proveyendo los mismos dispongo: 1.- En atención a los escritos presentados por la parte actora dispongo que por medio del actuario del despacho se realice el extracto de citación con el fin de citar a los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA. 2.- En atención al escrito presentado por la parte demandada dispongo que se tenga en consideración lo manifestado así como la autorización al abogado y su casillero electrónico señalado para futuras notificaciones.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE..
JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. GOMEZ RIVERA GILDA DEL PILAR, Jueza Titular de la Unidad Multicompetente del cantón Mocache.
Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.
Mocache 23 de Agosto del 2018
AB. BYRON NIETO FUENTES
SECRETARIO (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MOCAHE
P-7885-BA/DP.


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: SEGUNDO SAMUEL MORA MORA, Y SEGUNDO ANGEL MORA MORA, EN SUS CALIDADES DE HEREDEROS CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCO LAUREANO MORA MORA, Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCO LAUREANO MORA MORA.-
SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente el proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12336- 2018-00225, presentada por el señor Abg. Humberto Carlos Ramírez Torres, en calidad de Procurador Judicial del señor Obispo Salas Tapiero Franklin Javier, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:
ACTOR: ABG. HUMBERTO CARLOS RAMÍREZ TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR OBISPO SALAS TAPIERO FRANKLIN JAVIER.
DEMANDADO: SEGUNDO SAMUEL MORA MORA, Y SEGUNDO ANGEL MORA MORA, EN SUS CALIDADES DE HEREDEROS CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCO LAUREANO MORA MORA, Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCO LAUREANO MORA MORA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Desde el mes 19 de Octubre del 2000, hasta la actualidad tengo 17 años como poseedor con ánimo de señor y dueño, en forma pacífica, pública, continua e ininterrumpida el Lote de terreno ubicado en el sector La Nueva Unión del cantón Valencia, Provincia de Los Ríos. En dicho lugar hemos realizado siempre cultos Evangélicos de la IGLESIA EVANGELICA APOSTOLICA DEL NOMBRE DE JESUS donde tenemos tres tipos de ambientes construidos. Una construcción con columnas de hormigón armado, bloque enlucido, pasteado y pintado, puerta de madera de tol para ingreso a la Iglesia, cubierta de estructura metálica con techo de zinc donde funciona la Iglesia. Es una construcción adosada a la primera del mismo material, en donde funciona la oficina pastoral y la vivienda del Pastor. Es un patio semi cubierto donde funciona como taller y tiene dos niveles, el resto de la propiedad es un patio donde esta una construcción vetusta que es el SSHH, en el resto existe matas de plátano y unos pocos árboles frutales. Según Escritura y certificado de Gravamen nro. 2430.- Los linderos y dimensiones son por el NORTE.- Calle en 20.00 metros; por el SUR con herederos Toscanos en 30.00 metros por el ESTE.- con nro. 2 de Juan Baque 30.00 metros y por el OESTE.- con terrenos de la Cooperativa para el Camal en 25.00 metros. El lote de terreno que vengo poseyendo tiene una superficie en la actualidad de acuerdo al certificado de levantamiento Planímetrico realizado por Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Valencia y el informe del Perito Acreditado por el consejo de la Judicatura de 621.46 m2, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE.- Calle Wilson Vizuete en 22.60 metros; por el SUR con área de Reserva de estero s/n que separa la propiedad de herederos Toscanos en 19.60 metros por el ESTE.- con lote de Juan Baque en 29.00 metros y por el OESTE,- con lote de Ramón Álvarez en 30.00 metros dando un total de 621.46 metros cuadrados. El lote descrito en el numeral inmediato anterior se encuentra ubicado en las Calle Wilson Vizuete, Manzana 19, Sector Nueva Unión, de la Vía Valencia – La Mana, al costado derecho unos 250 metros junto a unas canchas, en la Parroquia La Unión del Cantón Valencia, Provincia de Los Ríos. He procedido a pagar con mi peculio el impuesto predial y demás obligaciones tributarias municipales que mantiene respecto al referido inmueble, durante el tiempo que vivo en la misma, para certificación de lo dicho adjunto certificado de impuestos prediales. Sr(a). Juez(a) de acuerdo al levantamiento Planímetrico realizado por Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Valencia, departamento de planeamiento Urbano y rural, demuestro mediante el plano que adjunto la área donde me encuentro en posesión del bien Inmueble es de una superficie de 621.46 metros cuadrados. Para confirmación de mi posesión adjunto y en apego al Art. 221 del COGEP presento EL informe PERICIAL realizado a mi pedido por el perito acreditado según Nro. de Calificación 2534070 por el Consejo de la Judicatura, Ing. JARRIN AVILES GERARDO TARQUINO, la misma que se efectuó el 18 de Octubre del 2017 donde me permite confirmar mi posesión pacifica mía y de mi familia en el inmueble de Litis, de acuerdo a las conclusiones del perito reafirma las dimensiones del lote de mi posesión.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Cinthia Cajas Parraga, en su calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha 25 de septiembre del 2018, las 10h37, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario y manda a citar a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, esto es a Segundo Samuel Mora Mora, y Segundo Angel Mora Mora, en su calidades de herederos conocidos de quien en vida fue FRANCO LAUREANO MORA MORA, y a los herederos desconocidos de quien en vida fue FRANCO LAUREANO MORA MORA, por medio de publicaciones en un periódico de amplia circulación en el cantón Valencia, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas. De no haberlo, se harán en un periódico del cantón Babahoyo, capital de Los Ríos, asimismo de amplia circulación.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, una vez transcurridos 20 días termino, contados desde la última publicación por la prensa.- Lo que llevo a conocimiento de ustedes, advirtiéndoles la obligación de señalar sus domicilios judiciales a fin de que reciban las notificaciones pertinente.- f.) Ab. Cinthia Cajas Parraga, Jueza, f.) Ab. Javier Briones Rojel, Secretario (E). Dado y firmado en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia el día de hoy 12 de noviembre del 2018 a las 16h48.-
Ab. Javier Santiago Briones Rojel
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
DEL CANTON VALENCIA
P-31516-MA