Juicio No. 12331-2014-2261

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: DALITO ARTURO FERNANDEZ MORANTE, CARMEN CECILIA SUAREZ GARCÍA, WELLINGTON ANTONIO MOREIRA AVILA Y LISTTE ALEXANDRA SEVILLANO MIÑO.
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ejecutivo- Pagare a la Orden signada con el No. 12331-2014-2261, que sigue BANCO PICHINCHA C.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Ab. Manuel Francisco Flores Valero en calidad de Procurador Judicial del señor Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A. DEMANDADOS: DALITO ARTURO FERNANDEZ MORANTE, CARMEN CECILIA SUAREZ GARCÍA, WELLINGTON ANTONIO MOREIRA AVILA Y LISTTE ALEXANDRA SEVILLANO MIÑO. OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a los demandados señores DALITO ARTURO FERNANDEZ MORANTE, CARMEN CECILIA SUAREZ GARCÍA, WELLINGTON ANTONIO MOREIRA AVILA Y LISTTE ALEXANDRA SEVILLANO MIÑO. paguen la cantidad de cinco mil doscientos dieciséis dólares con 91/100 Dólares De Los Estados Unidos De América, ($5.216,91) constantes a un Pagare que consta de fojas 6 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.-
CUANTIA: SIES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS.-
TRAMITE: EJECUTIVO
JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal No. 5984-DNTH-2014, de fecha 11 de Agosto del 2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo.-. La demanda que antecede, propuesta por MOLKE GONZALO QUINTANA PEÑA, en calidad de gerente del Banco Pichincha C.A., Región Agrícola, cuya personería se legitima en mérito del instrumento adjunto, contra DALITO ARTURO FERNANDEZ MORANTE, CARMEN CECILIA SUAREZ GARCÍA, por los derechos que representan de la sociedad conyugal como deudores principales, y WELLINGTON ANTONIO MOREIRA AVILA Y LISTTE ALEXANDRA SEVILLANO MIÑO, por los que representa la sociedad conyugal, como deudores solidarios, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite de juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone, que los demandados, dentro del término de tres días, paguen a su acreedor el capital demandado o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo apercibimiento de sentencia, en caso de incumplimiento.- Cítese a los accionados en el domicilio señalado, para cuyo efecto, se remitirán las boletas respectivas a la oficina especializada.- Notifíquese y Cítese.-

AUTO INICIAL.- VISTOS: De conformidad a lo que dispone los Arts. 76 Numeral 1 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 20 y 139 del Código Orgánico de la Función Judicial, continuando con la persecución de la causa; Se dispone: 1.- De la revisión del proceso se desprende que el demandado a dado cumplimiento con lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es la búsqueda del domicilio de los demandados en las diferentes instituciones y ha presentado la contestación del Ministerio del Interior Migración tal como consta de fojas 118 de autos, como nos habla el artículo en mención; 2.- De lo expuesto se dispone que el actor dentro de cualquier día y hora comparezca a una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial con el fin de que declara bajo juramento la imposibilidad de conocer el domicilio de los demandados.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

VISTOS: Revisando las piezas procesales y de acuerdo a la declaración juramentada realizada por el señor AB. MANUEL FRANCISCO FLORES VALERO quien es procurador judicial del señor Jaime Manuel Flor Rubianes representante jurídico y legal del Banco Pichincha C.A., el cual manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad y actual residencia de los demandados, pese haber adjuntado los documentos de búsqueda del domicilio de los demandados y presentado el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Extranjería que determinan el Art. 56 incisos Segundo y Tercero del Código Orgánico General de Procesos; Se dispone que a los señores DALITO ARTURO FERNANDEZ MORANTE, CARMEN CECILIA SUAREZ GARCÍA, WELLINGTON ANTONIO MOREIRA AVILA Y LISTTE ALEXANDRA SEVILLANO MIÑO; se citará de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “…Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva…”, acción por el cual el señor actuario del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción.- En lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE

VISTOS: Proveyendo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida la actividad judicial de fecha 18 de marzo del 2019, a las 14h09 y que obra a fojas 218 de los autos, por cuanto por un lapsus calami en el nombre de uno de los demandados que se ordena citar, ya que lo correcto es que se dispone citar al tenor de lo establecido en el art. 56 numeral 1 del COGEP, al señor DALITO ARTURO FERNANDEZ MORANTE, en lo demás queda incólume el decreto en mención; por lo que se le dispone a la actuaria del despacho realice las correcciones pertinentes y proceda a realizar el extracto de citaciones para los efectos legales pertinentes.- Actúe la secretaria debidamente encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Quevedo 11 de abril del 2019

AB. GLORIA MARIA ROMERO ABRIL
SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS
P-8194-AB.