No- 12203-2019-01369

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS ROBINSON ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2019-01369, seguido por la señora JINJER JESSICA COELLO PEREZ, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: JINJER JESSICA COELLO PEREZ.-
DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: Es del caso señor Juez, que entre mi persona Jinjer Jessica Coello Pérez, de estado civil divorciada y el señor Robinson Ismael Zambrano Ortiz, estado civil soltero nos juntamos en unión de Hecho estable y monogámica, por más de 14 años, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de esa unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos venimos tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos en calidad de convivientes y hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al matrimonio del hogar en común nuestro, hogar lo tuvimos ubicado en la Lotización Los SaucesMz-24 de la Parroquia el Guayacán del Cantón Quevedo, dentro de la unión de hecho procreamos un hijo de nombre Robinson Daniel Zambrano Coello de 10 años de edad, que durante estos años de convivencia, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer siendo así aceptada por nuestras familia desde que iniciamos nuestra relación el 7 de febrero del 2005.
CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. – ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha “29 de julio del 2019, las 09h22, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ROBINSON ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS ROBINSON ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ. ..
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2019-01369, seguido por la señora JINJER JESSICA COELLO PEREZ, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: JINJER JESSICA COELLO PEREZ.- DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: Es del caso señor Juez, que entre mi persona Jinjer Jessica Coello Pérez, de estado civil divorciada y el señor Robinson Ismael Zambrano Ortiz, estado civil soltero nos juntamos en unión de Hecho estable y monogámica, por más de 14 años, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de esa unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos venimos tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos en calidad de convivientes y hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al matrimonio del hogar en común nuestro, hogar lo tuvimos ubicado en la Lotización Los SaucesMz-24 de la Parroquia el Guayacán del Canto Quevedo, dentro de la unión de hecho procreamos un hijo der nombre Robinson Daniel Zambrano Coello de 10 años de edad, que durante estos años de convivencia, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer siendo así aceptada por nuestras familia desde que iniciamos nuestra relación el 7 de febrero del 2005.
CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. – ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial ¡a Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón C.uevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha ”29 de julio del 2019, las 09h22, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ROBINSON ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.
Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en
rebeldía.

Quevedo, 8 de Agosto del 2019

Ab. Galo Mendoza Segovia
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
P-33237-EM