Unión de Hecho No. 12203- 2019-01613

FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

A: VERGARA ALVARADO GLORIA DIGNA

SE LE HACE SABER. Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Declaratoria de Unión de Hecho No. 12203- 2019-01613 propuesta por la señora VERGARA ALV ARADO GLORIA DIGNA

ACTOR: VERGARA AI.VARADO GLORIA DIGNA
DEMANDADA: EDISON DANIEL MONTIEL VERGARA. JOSE GABRIEL MONTIEL VERGARA, JUAN CARLOS MONTIEL VERGARA.

OBJETO DE I.A DEMANDA: Es el caso señora Jueza , que entre mi persona de estado civil soltera, y el señor EDDYSON SANTIAGO MONTIEL GONZALEZ, do estado civil soltero, de manera libre y voluntaria, nos unimos en convivencia estable y monogámica por espacio de 40 años, esto es desde el 14 de febrero de 1979, hasta el 3 de agosto del 2019 con el afán de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, dentro de la convivencia procreamos tres hijos mismo que ya son mayores de edad, cuyos nombres son EDISON DANIEL MONTIEL VERGARA, JOSE GABRIEL MONTIEL VERGARA, JUAN CARLOS MONTIEL VERGARA, de 38, 36 y 21 años de edad, respectivamente. Dentro de la convivencia también se originó la sociedad de bienes, nos hemos tratado como marido y mujer, en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes y amigos, nuestro hogar y residencia la tuvimos en el Cantón de Quevedo, Ciudadela El paraíso, Avenida Walter Andrade, Parroquia 24 de Mayo, Provincia de Los Ríos, está Unión libre, termino, por la muerte de mi conviviente EDDYSON SAN TIAGO MONTIEL GONZALEZ, ocurrida el 3 de agosto del 2019, En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, he realizado tramites inherentes a reclamar los derechos y beneficios dejados por mi extinto conviviente, tramites que no los he podido concretar, porque, el requisito esencial en dicha dependencia es la sentencia de Declaratoria de Unión de Hecho Post. Morten, emitida por el Juez competente. Fundamento mi derecho conforme lo disponen los arts. 222,223,224,225,226,227,228,229,230,231 y 232 del Código Civil, mismo que regulan las uniones de hecho y artículos 68,69 y 70 de la Constitución de la República en armonía con el artículo 289 del COGEP

CUANTIA: INDETERMINADA.
TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ALICIA IBARRA VEGA, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ouevedo mediante providencia de fecha 27 de agosto del 2019 las 9hl9, admite la demanda al Trámite el presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y ,55 del COGEP, se ordena citar a la parte demandada EDISON DANIEL, JUAN CARLOS Y JOSÉ GABRIEL MONTIEL VERGARA, en calidad de herederos conocidos, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis adjuntado a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para electo de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue EDDYSON SANTIAGO MONTIEL GONZALEZ por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art, 58 del Código Orgánico General de Procesos, La publicación contendrá un extracto de la demanda y reforma de la misma; así como de la providencia respectiva. I.as publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que se confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- L0 certifico.
Quevedo, 29 de agosto del 2019.

AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA DE LA U.J.F.M.N.A-QUEVEDO
P-33341-EM.

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN OUEVEDO
A: HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR PEDRO LUIS JIMÉNEZ MARCILLO.
SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario No. 12331-2019-00330, seguido por ROSA RAMONA RODRIGUEZ ORDOÑEZ, en contra de los demandados MARIANA DE JESUS TUBAY TRIVIÑO Y herederos conocidos y presuntos desconocidos de Pedro Luis Jiménez Marcillo, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ROSA RAMONA RODRIGUEZ ORDOÑEZ
DEMANDADOS: MARIANA DE JESUS TUBAY TRIVIÑO, Y HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE PEDRO LUIS JIMÉNEZ MARCILLO.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario a demandar MARIANA DE JESUS TUBAY TRIVIÑO, Y HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE PEDRO LUIS JIMÉNEZ MARCILLO y demás personas que se crean con derecho sobre el bien, a fin de que me mediante sentencia y al amparo de lo establecido en el art. 24136 del Código Civil, ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Buena Fe, pretensión clara y precisa para que en sentencia se sirva declararme con lugar la demanda y me declare como dueña y/o propietaria del lote de terreno identificado con las siguientes dimensiones y cabida como son Norte: solar No.4 en 50,00 metros; Sur: calle publica, en 50.00 metros; Este: con calle publica en 10,00 metros; y Oeste: con calle publica en 10,00 metros cuadrados, lo que hacen una superficie de 500 metros cuadrados, habiendo en el mencionado terreno levantado, con mis propios peculio una casa tipo villa, en la cual habito con mi familia y sin interferencias de nadie justificándose así mi ánimo de señora y dueña.-
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Antonio Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. VISTOS: Se acepta la demanda presentada por ROSA RAMONA RODRIGUEZ ORDOÑEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena la citación de la demandada MARIANA DE JESUS TUBAY TRIVIÑO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, la misma que deberá ser citada de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual elabórese el extracto respectivo. Cuéntese con los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del mismo cantón. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- OTRO DECRETO.-lunes 26 de agosto del 2019. Se dispone que a la señora MARIANA DE JESUS TUBAY TRIVIÑO y a los HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS del señor PEDRO LUIS JIMENEZ MARCILLO se citaran de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciarían del proceso.- Certifico.-
Quevedo, agosto 28 del 2019
Ab. Dairy Maria Zambrano Vera
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO
P-33328-MA