Juicio No. 12331-2018-00890

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: WALTER RIGOBERTO BRIONES GONZALEZ

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ejecutivo- Cobro de pagare a la orden signada con el No. 12331-2018-00890, que sigue BANCO PICHINCHA C.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Dr. Manuel Antonio Calderón Ramírez en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADOS: WALTER RIGOBERTO BRIONES GONZALEZ y GALO EDUARDO ALMEIDA MORANTE. OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a los demandados señores WALTER RIGOBERTO BRIONES GONZALEZ y GALO EDUARDO ALMEIDA MORANTE, paguen la cantidad de Cuatro mil novecientos veintidós dólares 02/100 Dólares De Los Estados Unidos De Norte América, ($4,922.02) constantes en el pagare a la orden que consta de foja 1 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.-

CUANTIA: OCHO MIL SESENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.-

TRAMITE: EJECUTIVO

JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Agréguense a los autos el escrito presentado por el actor, en mérito de lo cual, por haberse completado en la forma requerida por el suscrito en el auto de sustanciación que antecede y dentro del término legal, la demanda de JUICIO EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN -VISTOS: avoco conocimiento de la presente demanda planteada por los señor Abogado MANUEL ANTONIO CALDERON RAMIREZ en su calidad de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del señor JAIME MANUEL FLOR RUBIALES quien ejerce el cargo del Banco Pichincha intervención que se justifica con el documento notariado que se adjunta a la demanda, la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, por cuanto se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO; en atención al Título I del Libro II del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con la demanda, el presente auto y el anuncio de pruebas de la parte actora al demandado señor WALTER RIGOBERTO BRIONES GONZÁLEZ por sus propios derechos en su calidad de deudor principal, el señor GALO EDUARDO ALMEIDA MORANTE en calidad de garante, en el lugar que se indica en la demanda, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones; al tenor de lo preceptuado en el Art. 352 COGEP se ordena que el demandado en el término de quince (15) días paguen los valores reclamados por la actora o deduzcan las excepciones que se crea asistido, recordándole a la parte demandada que al no proponer excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, en forma inmediata se pronunciará sentencia y que esta resolución no será susceptible de recurso alguno. La parte demandada al contestar la demanda deberá cumplir con los requisitos establecido en el Art. 151 y 152 y proponer alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación debiendo darse con el procedimiento establecido en el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la práctica de la diligencia de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaría remítase las fotocopias de ley a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial.- (La parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta).- Téngase en cuenta la designación del casillero electrónico No. 91 y el correo electrónico [email protected] [email protected] que señala el accionante para recibir futuras notificaciones.- Anéxese al cuaderno procesal la documentación acompañada a la demanda, para lo cual el actuario del despacho proceda poner en buen recaudo el Titulo Ejecutivo adjuntado a la demanda dejando copia certificada en autos.- Actúe en calidad de secretario el señor Ab. Miguel Oña.- CUMPLASE y CITESE.-

AUTO INICIAL.- VISTOS: Forme parte del expediente los escritos y la razón actuarial que antecede.- En lo principal, acogiendo el requerimiento del accionante, por considerar que la dirección contante en el certificado que obra a foja 63 del cuaderno procesal no es clara, se dispone que el accionante comparezca a una de las salas de audiencias de esta unidad judicial a fin que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP.- NOTIFIQUESE.-

VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo, encontrándome encargada del despacho del Ab. Victor Gonzalez Coello, mediante Acción de Personal N° 0550-DPLR-2020, suscrita por el Consejo de la Judicatura de Los Ríos, avoco conocimiento y dispongo lo siguiente: En virtud del acta de declaración bajo juramento que rola a foja 80 de los autos se dispone que al señor WALTER RIGOBERTO BRIONES GONZALEZ, se lo CITARÁ de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, acción por el cual, el Actuario del despacho proceda a realizar el extracto de citación al demandado de la presente acción.- En lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Quevedo, 19 de febrero del 2020.-

AB. CARLOS LUIS ALTAMIRANO LOMBEIDA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

P-34378-MA