Union de Hecho

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar
Ibarra — Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO

JUICIO DE: DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO
N° 10203-2015-02613
ACTOR: MARIA TERESA ONOFRE BENÍTEZ
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO N° 10203-2015-02613 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA:
MARÍA TERESA ONOFRE BENÍTEZ, de 74 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación quehaceres domésticos, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en la calle Chorlaví No. 1-55 y Fray Vacas Galindo de la ciudad de Ibarra, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100045732-3, Ante usted comparezco con la siguiente DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM.
1. – Entre mi persona MARÍA TERESA ONOFRE BENÍTEZ, de estado civil divorciada y el señor ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA, de estado civil soltero, nos juntamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de diez años, esto es desde el 19 de agosto del 2004, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de techo mantenida entre nosotros, nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Nuestra unión de hecho se encuentra protegida por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de uniones de hecho. Nuestro hogar y residencia lo tuvimos en la calle Chorlaví No. 1-55 y Fray Vacas Galindo de la ciudad de Ibarra, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA, ocurrida el día 23 de febrero del 2015 en la parroquia El Sagrario de la ciudad de Ibarra, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, conforme aparece de la partida de defunción que acompaño.
2. – Durante la Unión de Hecho, mi difunto conviviente ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA fue beneficiario de la Jubilación Patronal de Ferrocarriles del Estado Empresa Pública en razón de haber sido trabajador y haberse jubilado en dicha empresa, y además fue beneficiario de la Pensión de Jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Lo manifestado lo demuestro con el Acta de Posesión Efectiva concedida en mi favor en base a la Declaración Juramentada e información sumaria de testigos, celebrada ante el Dr. Arturo Terán Almeida, Notario Quinto del Cantón Ibarra, el 2 de marzo del 2015.
3. – Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículos 222 al 232 del Código Civil, y Artículos 828 y siguientes Código de Procedimiento Civil servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona MARÍA TERESA ONOFRE BENÍTEZ y el señor ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA desde el 19 de agosto del 2004, hasta el 23 de febrero del 2015, fecha en la que falleció mi conviviente ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA, dando por terminada la unión de hecho por la muerte de uno de los convivientes.
4. – El trámite a darse a la presente causa es el Verbal Sumario.
5. – La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
6. – Se servirá citar con la presente demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA; lo cual deberá hacerse mediante publicaciones por la prensa, en razón de qi i bajo juramento declaro que, pese a las averiguaciones efectuadas, no he logrado dar ni con la individualidad de los herederos presuntos y desconocidos del causante ni la residencia.
7. -Designo como mi Abogado defensor al Dr. Fabián Rivera Vásquez, profesional al que autorizo la suscripción de los escritos necesarios para la defensa.
8. – Acompaño los siguientes documentos:
Acta de Posesión Efectiva
Inscripción de Defunción de ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA
Datos de Filiación de ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA
Copia de cédula de ciudadanía de ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA
Copia de la cédula de ciudadanía de MARIA TERESA ONOFRE BENITEZ
Copia de la Credencial de mi patrocinador el Dr. Fabián Rivera Vásquez.
Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 125 y en el Correo Electrónico [email protected]
Firmo con mi Defensor.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 21 de enero del 2016, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparada a lo dispuesto en el Artículo. 175 de la Constitución de la República, Artículos. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra, nombrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, luego del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, mediante Acción de Personal número 8066-DNTH-2015-JV, suscrita por la Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, para conocer y resolver la presente causa en virtud del sorteo electrónico precedente y atento a la razón sentada por la Secretaria de esta Unidad.- En lo principal. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: La demanda de declaración de la existencia de la unión de hecho presentada por la señora MARIA TERESA ONOFRE BENÍTEZ, en contra del señor quien en vida se llamó ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite ordinario, establecido en los Arts. 395 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia: 1.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda y téngase en cuenta la cuantía señalada. 2.- En base al perfeccionado juramento de la accionante de desconocer el paradero o domicilio de los herederos presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA, diligencia cumplida a Fs. 26 vta., cítese a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó ÁNGEL BALTAZAR MANTILLA LALAMA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editan en Imbabura, mediando ocho días hábiles entre cada una, previniéndole dichos herederos presuntos conocidos y desconocidos, de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, para sus notificaciones. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 125 y correo electrónico: [email protected], señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor Dr. Tomás Vásquez Brito, para que suscriba los escritos necesarios en su defensa dentro de la presente causa. Actué la Abogada María Fernanda Morán Terán, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- Fdo.) Dra. Nilda Sofía Aguinaga Ponce. Jueza.-
Lo que CITO a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial.
Ibarra, 01 de febrero de 2016
AB. MARÍA FERNANDA MORÁN TERÁN
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
A.Y.
Firma y sello
P38852/ai