Sentencia de 29 años para un médico que violó a una paciente en Ibarra

Imagen referencial facilitada por la Fiscalía.

La Fiscalía apeló la resolución de primera instancia y obtuvo una sentencia agravada por violación.

IMBABURA. – La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura acogió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y sentenció a Eddy T. a 29 años y cuatro meses de pena privativa de libertad, como autor del delito de violación.

La Fiscalía informó, a través de un comunicado emitido el 30 de octubre de 2023, que en el desarrollo de la audiencia se argumentó que las pruebas presentadas ante un Tribunal de Garantías Penales, demostraron que Eddy T., médico de un Subcentro de Salud de Ibarra, violentó sexualmente a una joven de 18 años, quien acudió a una consulta para colocarse un implante hormonal, como método anticonceptivo.

“El hecho ocurrió en mayo de 2022. El agresor condujo a la víctima al baño del consultorio, en donde le hizo una exploración física inapropiada y cometió el delito. La joven padece inmovilidad tónica (estado temporal que no le permite moverse, en respuesta a una situación de miedo extremo), por lo que se quedó paralizada y no pudo gritar ni repeler la agresión”, señalaron. 

Según la Fiscalía, cuando terminó la consulta, la víctima dio aviso a sus familiares cercanos, quienes denunciaron la comisión del delito a las autoridades, por lo que el procesado fue detenido en flagrancia.

Entre las pruebas presentadas en la audiencia de juicio figuran el testimonio anticipado de la víctima, las pericias psicológicas y de entorno social, su historia clínica y la pericia genética que arrojó coincidencias entre los hisopados tomados de la joven y el perfil genético del agresor.

Sin embargo, el Tribunal de primera instancia consideró que esta acción no era delito, por lo que le ratificó el estado de inocencia a Eddy T., decisión que fue apelada por la Fiscalía y consiguió una nueva sentencia condenatoria. 

“Este caso se judicializó según lo determina el art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica y sanciona el delito de violación. Además, se tomó en cuenta las circunstancias agravantes del art. 47 numeral 18 y art. 48 numerales 1 y 8 del mismo cuerpo legal, que son: cometer el delito en un establecimiento público donde la víctima va en busca de atención, en este caso un Subcentro de Salud, y ser funcionario público”, añadieron desde la Fiscalía. 

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