Derechos de la naturaleza

La Constitución tiene algunas instituciones novedosas como aquella que rompe el paradigma del poder tripartito del Estado, para transformarlo en pentapartito, al añadir a sus funciones clásicas: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Control Social y la función electoral.

Además, incorpora derechos que también rebasan el tradicional enfoque constitucional de derechos de primera, segunda y tercera generación y otorga derechos a la Naturaleza como sujeto. En el Art. 71, se señala que la naturaleza “…tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.


Una de las funciones que ayudan a mantener la estructura de la naturaleza y sus procesos es la generación del agua especialmente líquida y que, en cualquiera de sus formas, es vital para el ser humano, al que no se le puede privar de este elemento porque le puede producir la muerte.

Entonces, con certeza dice la norma constitucional que “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”


Le corresponde al Estado aplicar “…medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de las especies, destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de ciclos naturales” (Art. 73 Const.).


El ciclo natural de las lluvias puede estar siendo alterado en Latacunga por la presunta acción de una empresa agroindustrial con una especie de “bombardeos químicos” a las nubes para evitar que llueva en exceso y afecte sus sembríos destinados a la exportación, ocasionando la dispersión nubosa no solo sobre sus terrenos sino afectando en general a Latacunga, Salcedo, Pujilí, que están sufriendo sequía.

¿ será esta una de las causas ? ¿Puede el hombre alterar tan drásticamente los ciclos naturales en una provincia para obtener beneficio exclusivo? Se debe investigar.