Nuevas reformas laborales

Un nuevo proyecto que el Ejecutivo acaba de presentar a la Asamblea Nacional, denominado “Ley Orgánica para la optimización de la jornada laboral y seguro de desempleo”, preocupa a las organizaciones sindicales y a quienes hemos venido laborando con ellas para tratar de mantener la vigencia de las normas legales que constituyen el Derecho del Trabajo, que es derecho público.


El Art.1° del Proyecto trata de las pasantías en el sector empresarial, cuya regulación corresponde al organismo rector de la educación superior. En cuanto a lo que atañe a la reforma del Código del Trabajo, se añade un párrafo sobre el contrato a las personas entre los 18 y 24 años, para los cuales el aporte al Seguro Social será cubierto por el Gobierno hasta dos salarios básicos del trabajador en general.


Los contratos juveniles no superarán el 20% del total de los trabajadores de la empresa y el trabajador tendrá estabilidad por lo menos de doce meses. Se trataría de estimular al empleador para su celebración y así apoyar a los jóvenes para que no queden en desocupación, gravando por otra parte al presupuesto nacional.


La propuesta de que, previo acuerdo entre empleador y trabajadores, pueda reducirse la jornada de trabajo hasta 30 horas semanales, previa autorización de la autoridad del trabajo, es rechazada por los empleadores y los trabajadores. Los primeros la consideran ineficaz, en vista de que la disposición dice que, durante los ejercicios económicos en que dure la modificación de la jornada de trabajo, el empleador solo podrá repartir utilidades a sus accionistas, si paga la jornada completa de ocho horas diarias.


La dirigencia sindical considera que la flexibilización de la jornada laboral descargará la crisis del Estado en el pueblo. debe tenerse en cuenta que hay contradicción entre lo señalado en los considerandos, en los que se cita el Art.327 de la Constitución, que prohíbe la contratación por horas, y el Art.369 que dice que el seguro universal obligatorio cubrirá la contingencia de desempleo y QUE la creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.


Esto contradice lo propuesto en relación con las reformas a la Ley de Seguridad Social –lo más grave del proyecto de Ley-, que establece el “seguro de desempleo” cuyo financiamiento está previsto por las tazas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajo y el 1% del aporte patronal. ¿Sobre qué base se fundamenta este cálculo?


[email protected]