De las penas en la ley

AUTOR: Mesías Mestanza Solano

Apartándonos de la ley, diremos que la pena tiene muchas acepciones, tales como tristeza, aflicción entre otras; hasta podemos decir que es una connotación de dolor producido por un castigo; mas, en Derecho Penal se conoce a la pena como una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles.

Se conoce también a la pena como un recurso que utiliza el Estado como reproche para reaccionar frente a quien haya adecuado su conducta a un tipo penal. Claro está que para el común de las personas, escuchar pena como resultante de un delito, ya estará pensando en la cárcel. Qué duro verdad…pero no es tan cierto, dado que tanto la ley como nuestra Constitución han regulado al sistema de penas; siendo ellas: privativas, no privativas de libertad y restrictivas del derecho de propiedad. Las primeras o las privativas de libertad se imponen fundamentalmente en delitos mayores sancionados con penas superiores a cinco años, pero en delitos menores, el juzgador siempre aplicará medidas alternativas, como trabajos comunitarios que a la postre resultan muy positivos, dado que el condenado tendrá que trabajar gratuitamente tiempos cortos en beneficio de las instituciones más pobres que sirven a la sociedad bajo el criterio de altruismo y generosidad; pues estas medidas comunitarias producen beneficios, no así la cárcel que más bien consumen parte del presupuesto nacional.

Bien podemos sostener que la pena es una coacción en el orden psicológico con la que se amenaza a quienes viven apartados de la ley para que se abstengan de delinquir, y al menos, ofrecer seguridad a la sociedad civil. Pero en la práctica la pena no es para castigar sino fundamentalmente para prevenir y rehabilitar, para lo cual todos los ecuatorianos debemos estar informados del catálogo de delitos con el fin de evitarlos; máxime que se crearon nuevos delitos con la reforma a la codificación penal. Cierto es que en delitos mayores considerados por el Estatuto de Roma, que el Ecuador es signatario, como los sexuales, contra la vida, droga, esclavitud, secuestro exprés y otros que revierten peligro, hay que apartarlos de la sociedad para que no sigan delinquiendo. En todo caso, ya sea en delitos menores o mayores no se puede desconocerse la proporcionalidad y la necesidad.

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