Prescripción extraordinaria de dominio

La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, es un modo de adquirir las cosas ajenas que ha estado en posesión una cierta cantidad de tiempo, con el ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. Al tratarse de casas, terrenos, el tiempo necesario para ganar por prescripción es el de 15 años. Esta figura civil se va contra todo título inscrito o no, cuyo requisito es haber poseído sin que nadie lo reclame ni lo perturbe; es decir, como si fuere dueño mismo en forma absoluta. Quien esté en posesión en las circunstancias anotadas, puede recurrir al juez civil con su demanda y obtener por sentencia de juez ese derecho llamado prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Se entiende que, si el propietario del bien inmueble haya dejado de ejercer sus derechos un tiempo de 15 años, sin que cumpla su función social al que está obligado, lo perderá, porque el posesionario ha ejercido sus derechos como si fuere dueño; es decir, esta clase de prescripción resulta como un castigo para el dueño y un premio para el poseedor que ha venido ejerciendo la posesión por un mínimo de 15 años. Se ha de entender que quien no hace producir a un inmueble por tanto tiempo, no le interesa; entonces es bienvenida la prescripción en favor del posesionario.

Tanto en la ciudad como en el campo hay muchas posesiones en estas condiciones, que deben ejercer este derecho que es legal, legítimo y moral, capaz de que los inmuebles deben legalizarse en favor de quienes lo utilizan y producen, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos correspondientes, esto es, haber poseído un mínimo de 15 años como señor y dueño, aprovechando sus frutos para sí y su familia, sin reconocer derecho alguno a nadie; sólo tiene que recurrir al juez y demostrar aquellos requisitos, para que el juez en sentencia declare que ha operado en su favor esos derechos, cuya sentencia será su título, el mismo que luego de protocolizarlo en una notaría, se inscribirá en el Registro de la Propiedad como último trámite.

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