La Seguridad jurídica

LIBER ANDRADE SALAZAR

Es certeza y efectividad de las disposiciones del ordenamiento jurídico que permite a los gobernados actuar en confianza, por estar claramente determinados sus derechos y obligaciones en la Constitución y leyes, además de contar con la garantía de autoridades públicas, privadas y jueces capacitados para la aplicación de la normativa jurídica. En el gobierno de la década anterior ella fue invocada como derecho por constar en el Art. 82 de la Constitución y ser eje del denominado Estado Constitucional de derechos y justicia. En la práctica vivimos en un Estado de inseguridad jurídica.

El ejecutivo disponiendo en las otras funciones sin permitirles independencia; delegando al vicepresidente control de las áreas estratégicas con funestos y corruptos resultados. Un legislativo mayoritario sin fiscalizar a las autoridades públicas porque eran afines, institucionalizando la corrupción y emitiendo leyes mediocres mayoritariamente denominadas orgánicas cuando eran reformas de 1, 2 o más artículos de otras leyes que provenían de los cónclaves sabatinos.

Un poder de justicia ciego ante el clamor ciudadano pero atentos a las órdenes de cómo dictar fallos, ejemplo, el del excontralor para que declaren maliciosa y temeraria la denuncia de los miembros de la Comisión Anticorrupción. Un poder electoral con las cartas de resultados y fallos a favor de los candidatos oficialistas, vaciando así la voluntad popular de cambio. Un poder de transparencia y control social con un objetivo básico de monitorear y combatir la corrupción, cuyos resultados son ante la faz del mundo los más repudiables, puesto que en vez de nombrar a autoridades transparentes pusieron a verdaderos inmorales, honrando excepciones. Esperemos que en la transición democrática actual recobremos la verdadera seguridad jurídica.

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