Vinculación a la instrucción

AUTOR: Mesías Mestanza Solano

Nuestra legislación ecuatoriana dispone que, antes de que termine la instrucción fiscal, si aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, el o la fiscal solicitará la vinculación al juez correspondiente (en el caso del Vicepresidente, a la Corte Nacional por efecto del fuero competente), no habiendo necesidad de solicitar en esta etapa la autorización a la Asamblea Nacional, puesto que esa garantía constitucional tiene el Vicepresidente en la etapa de juicio; pues debemos hablar con propiedad, puesto que el proceso penal se desarrolla en tres etapas, llamadas: instrucción, evaluación y preparatoria de juicio, y juicio, según el Art.589 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Ahora bien, según nuestra Constitución, Art. 120 entre los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional nos dice la N. 10: “Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente”. Aún no hemos llegado a la etapa de juicio, que es la tercera; pues apenas estamos en la primera, sin embargo la Corte Nacional pidió a la Asamblea la vinculación. (asuntos formales). Lo cierto es que el hecho de vincular a una persona a una instrucción fiscal quiere decir que hay muchos cargos en su contra, y, si no los desvirtúa, le llamarán a juicio (Art. 608 del COIP, caso contrario pronunciará un dictamen abstentivo y no pasará nada); en esta etapa sí es necesaria la autorización de la Asamblea Nacional, pero que esto no es todo; si le llaman a juicio, pasará a la Corte Nacional, donde hay dos únicas opciones: o ratifican el estado de inocencia, o le condenan; entonces diremos que hay un camino muy largo de recorrer todavía. Luego aún existe un recurso de casación en la misma Corte Nacional, como también otro de revisión y por último un recurso Constitucional, donde quedará en firme la sentencia, ya sea absolutoria, o la condenatorio.

La materia penal, no es tan sencilla. En fin, nuestros jueces sabrán dictaminar lo que corresponda en este como en otros casos; pues este, es el menos importante que tiene el Vicepresidente. Juzgue amigo lector.

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