Presidencia extraterritorial

LIBER ANDRADE SALAZAR

Con el beneplácito de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República está fuera del país desde el 18 al 24 de septiembre de 2017 en viaje oficial en los Estados Unidos, donde participará en el 72 Período de Sesiones de la ONU, entre otras actividades; sin que en ese lapso encargue la Presidencia al Ing. Jorge Glas.

El Art. 146 de la Constitución establece que el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia siempre que haya ausencia temporal de su titular que puede darse en 3 casos: enfermedad; fuerza mayor que impida ejercer su función durante un período máximo de 3 meses; y, licencia concedida por la Asamblea; de tal manera que la decisión del Lic. Moreno de no encargar la Presidencia se ajusta al marco jurídico constitucional y legal, ya que sus actividades fuera del país son en funciones de Presidente de la República y no en ausencia temporal.

En el evento de que la Presidencia requiera tomar decisiones desde fuera del País en algún tema trascendente, lo puede hacer sin inconveniente alguno, habida cuenta que las nuevas tecnologías del mundo globalizado facilita brindar ruedas de prensa y adoptar decisiones desde cualquier parte del globo terráqueo; pues las otras actividades propias en el desarrollo y marcha de la función ejecutiva estarán a cargo de los Ministros que conforman el gabinete, así como los otros organismos e instituciones públicas como prevé el Art. 141 de la Constitución.

De todas formas, el escenario político actual de relación entre presidencia y vicepresidencia no es óptimo, dado los problemas de orden ideológico y gobernabilidad que afecta al Movimiento Alianza PAIS y, en esas condiciones el encargo a un Vicepresidente investigado por la justicia penal ordinaria no le hacía nada bien a la imagen del Ecuador en el concierto internacional.

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