Del juicio ejecutivo

Mesías Mestanza Solano

El juicio ejecutivo es un procedimiento especial que tiene por objeto velar por el cumplimiento de una obligación civil que el deudor moroso no cumplió en su oportunidad frente al acreedor; debiéndose entender que los títulos ejecutivos abarcan obligaciones puras y simples de dar o hacer, tales como: Declaración de parte o le que llamábamos confesión judicial, letras de cambio, pagarés a la orden, transacciones extrajudiciales, testamentos, copias o compulsas de escrituras públicas, documentos privados reconocidos por mandato judicial y otros según las leyes lo han dispuesto. Diríase que el juicio ejecutivo es un procedimiento de liquidación, donde no hay duda alguna. Se ejecuta recurriendo al juzgador civil, quien luego de cumplir con algunos rituales y de no haber excepciones válidas del ejecutado, dispone el pago inmediatamente, so pena de embargar y rematar sus bienes.

Mas ahora los morosos, se han dado a la ingrata tarea de acusar al acreedor de usura, conocido como chulco, y los señores fiscales, sin mayores elementos ni justificativos inician la investigación previa, muchas veces sin tomar en consideración que existe sentencia favorable al acreedor dentro del procedimiento ejecutivo, lo que torna improcedente, ya que la usura es una de las excepciones que tiene el deudor en la vía ejecutiva, siempre y cuando exista el auto de llamamiento a juicio en el orden penal, caso contrario no tendrá efecto alguno la acción penal; pues no podrá desnaturalizar a una acción ejecutiva donde se deben demostrar los asertos de las partes procesales. No olvidemos que la jurisdicción y competencia nacen de una norma bajo condiciones estrictas del principio de legalidad, de lo contrario, tanto fiscales como jueces de garantías penales estarían arrogándose funciones que no les competen.

El juicio ejecutivo tiene sus términos y plazos suficientes para demostrar lo que dice al acreedor y también el deudor, pero tratar de desviar el accionar de este procedimiento ejecutivo puede constituir un fraude procesal, que es sancionado penalmente por la ley. Solo recordemos que las sentencias ejecutoriadas tienen que ser ejecutadas por el juzgador por mandato legal y constitucional, en forma diligente, capaz de que se haga efectiva la tutela judicial en forma expedita en favor del usuario de la justicia.

[email protected]