Delito de usurpación

MESÍAS MESTANZA

La legislación ecuatoriana ha hecho constar en el catálogo de delitos a la usurpación, que sanciona con pena de hasta tres años a la persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble.

Hemos de entender que el verbo rector es despojar, que significa la ocupación ilícita de un de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble ajeno o de un derecho real que no le pertenece, utilizando en algunas ocasiones intimidación o la violencia para conseguir el objetivo; pudiéndose cometer también este delito en un bien propio, cuya posesión tiene otra persona.

Esta infracción se comete sobre bienes inmuebles, tales como casas, terrenos y además se cometen en otros derechos que no son apreciables a nuestros sentidos como los ya enunciados. Podemos decir que el bien jurídicamente protegido o tutelado por el Estado es la posesión y el patrimonio. Decía que se puede cometer con amenaza, considerada ésta como un riesgo que una persona puede sufrir, o también es un peligro latente que aún no se ha desencadenado, pero que en todo caso destruye la psicología de la persona; en cambio la violencia que puede ser parte del despojo o usurpación consiste en el uso de la fuerza física para dominar a alguien o imponer su criterio.

Se puede colegir que nadie está por encima de la ley; nadie puede por sus propios medios ingresar y usar bienes ajenos ni derechos sobre esos bienes; si éste es su caso, recurra ante el juez correspondiente y haga valer sus derechos, caso contrario puede ser encarcelado y obligado a una reparación integral por daños y perjuicios; pues debemos entender que la interpretación de la ley no es tan sencilla; una cosa es lo que interpreta el usuario de la justicia, otra es la del jurista y otra puede ser la del juez. No podemos entonces tomar la ley a la ligera porque podemos estar adecuando nuestra conducta a cualquier tipo penal por desconocimiento. La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna. [email protected]