Los reglamentos

AUTOR: Líber Andrade

Son instrumentos jurídicos que contienen normas emitidas por autoridades o entidades públicas encaminadas a la ejecución de una ley o desarrollo de actividades, sin que en modo alguno contravenga o alteren los preceptos legales y peor constitucionales. La clásica reglamentación a la ley por parte del Presidente de la República (Art. 147.13 CRE), en los tiempos actuales se ha extendido a otras funciones o cuerpos colegiados, determinados en la misma Constitución o previstos por el legislador al tiempo de expedir determinada ley. Los reglamentos son parte de aquella pirámide de Kelsen contenida en el Art. 425 de la Ley Suprema, al estar luego de los Decretos dictados por el Presidente, debiendo inexorablemente guardar conformidad con la Constitución.

A propósito de la Consulta Popular convocada por el Presidente por medio de los Decretos ejecutivos 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, un grupo de asambleístas y militantes de la facción correísta de AP critican tal decisión, señalando que los 20 días término que tiene la Corte Constitucional para emitir dictamen aún no terminan por lo previsto en el Reglamento de Sustanciación de procesos de competencia de la Corte, que considera la suspensión del término por la presencia de amicus curiae.

Situación jurídica impropia de la Corte Constitucional, ya que el Art. 191.8 de la LOGJCC le faculta expedir, interpretar y modificar sus reglamentos pero no el contenido de la Ley. El párrafo final del Art.105 prevé que si no hay pronunciamiento dentro de los 20 días siguientes al inicio del respectivo control previo, se entenderá como emisión de dictamen favorable, pudiendo el Presidente enviar el pedido al Consejo Nacional Electoral para armar el proceso de consulta. Por consiguiente, el pronunciamiento del pueblo ecuatoriano será irreversible y constitucional.

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