De la Unión de Hecho

MESIAS MESTANZA SOLANO

Nuestra legislación ecuatoriana ha hecho constar tanto en la Constitución como en el Código Civil a la figura de la unión de hecho, que consiste en la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. Esta institución familiar parece sencilla para formarla, pero no es tan cierto, porque siendo así, cualquier persona recurriría al juez y con testigos querrá demostrar que la pareja ha convivido más de dos años, haciéndose así acreedora a la mitad de los bienes de cualquiera de ellos. Existen elementos rectores que necesariamente habría que justificar para la unión de hecho; comenzando por la estabilidad, que quiere decir, mantener invariable esa capacidad de permanecer constante la pareja como marido y mujer, y, mucho más si nos referimos a la monogamia, es un término que se refiere a la relación sentimental exclusiva entre dos personas; bastante subjetivo resulta apreciar esta circunstancia, pero se tiene que probar, así como la condición de solteros. Nuestra legislación ha dispuesto que la unión de hecho voluntaria sea sumamente simple, que se consigue con una declaratoria de la pareja ante el Notario, no así la controvertida que se lo adquiere por sentencia en juicio ordinario, con una primera instancia, una segunda y hasta con recursos de casación y constitucional, dado que la unión de hecho da lugar a los mismos derechos que tienen los esposos, lo que quiere decir que no es tan fácil conseguir la declaratoria de unión de hecho, porque habría que probar sus elementos rectores ya mencionados y que además la pareja haya sido recibida por el público y más familiares como marido y mujer; pues el nacimiento de los hijos no es suficiente, si no se adiciona la condición estable y monogámica y además la soltería. La prueba para la declaratoria de unión de hecho por generar muchas obligaciones y derechos, tiene que ser contundente, capaz de que no quede un solo espacio de duda, ya que la unidad familiar, sentimental y de bienes tiene que ser producto de una realidad histórica, la misma que adquiere legalidad con la inscripción en el Registro Civil.

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