Conciliación en materia penal de tránsito

MESÍAS MESTANZA SOLANO

Las infracciones de tránsito por ser producto de impericia, negligencia, imprudencia y falta de aplicación de la ley y reglamentos en la conducción vehicular, en la mayoría de casos y por dura que sea la sanción, la legislación ha creado normas que permiten a las partes conciliar y llegar a un acuerdo transaccional; pues el COIP, el Código Judicial y la propia Constitución reconocen la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuyo requisito principal es que la pena máxima no sobrepase de cinco años, con la única excepción si el delito de tránsito tenga resultado de muerte.

Ahora bien, en materia de tránsito puede resultar culpable la una parte, la otra o las dos juntas, dado que todos los conductores tienen la obligación de cumplir con la ley y extremar precauciones ya sea para no causar un accidente, o evitarlo, utilizando la pericia o la habilidad. Casi siempre los conductores creen y piensan que el otro es el culpable; esa puede ser una apreciación muy particular y hasta sincera, pero en tránsito, más que la propia ley es el reglamento que, muy pocos por no decir nadie lo conoce a cabalidad, dado que son muchas las circunstancias que convergen para una buena conducción vehicular; así tenemos por decir que la velocidad en la ciudad es una, en la perimetral es otra, en la carretera que sale de estos ámbitos es otra, y no se diga si conducimos en un centro pablado y en cualquier sitio donde hayan centros de salud y educacionales, la velocidad es mínima. El estado de salud y sobriedad del conductor es otro factor indispensable en la conducción; la misma condición y estado vehicular; el poseer la documentación que acredite conducir tal o cual vehículo, puesto que para conducir por decir una motocicleta, se requiere la Licencia A; para un vehículo particular pequeño se requiere la B y para los grandes, la Profesional y hasta la Especial.

[email protected]