Del respeto a las leyes

Mesías Mestanza Solano

Nuestra Constitución sostiene que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer que se respeten los derechos garantizados en la Constitución y más leyes de la República; pues éste será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso; entonces diremos que no es el mejor juez el que juzga condenatoriamente a un reo o se niega a ponerlo en libertad sólo por temor del qué dirán (aunque sea inocente); aquel, no es juez.

Un jurista sostenía que hay tres clases de jueces: los honestos, porque siendo así son estudiosos y honrados; los corruptos, que en cualquier momento se componen, pero los cobardes jamás.

Hay que tomar en cuenta que si se dicta una sentencia condenatoria sin estar seguro de su culpabilidad, y ésta ha sido revocada o reformada por el Superior, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de una sentencia equivocada, cuya responsabilidad será de los operadores de justicia y fundamentalmente del juez o jueces que la dictaron indebidamente, cuyo derecho de repetición se hará efectivo, quedando obligados necesariamente al pago de los daños y perjuicios ocasionados, donde hay muy poco que discutir jurídicamente, sino el de liquidar y nada más, cuestión que se torna hasta en peligrosa para un operador de justicia que se sitúa entre la espada y la pared.

Diremos entonces que la aplicación de la ley, especialmente la penal, debe sujetarse estrictamente a la letra en forma literal, siendo prohibido para el juzgador hacer una interpretación extensiva, de lo contrario se afectaría a la seguridad jurídica que no es sino el respeto a la Constitución y más leyes ecuatorianas, puesto que según la Supra Ley, todos somos iguales, sin discriminación alguna, y, la falta de una verdadera aplicabilidad legal contraviene a una buena administración de justicia; es más, el COIP y el COGEP bajo cuyas leyes se desenvuelven casi todos los procesos son bastante claros, sólo que tanto jueces como juristas debemos estar muy bien preparados debido a la tecnicidad de las normas.

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