Delito de lavado de activos

Mesías Mestanza

El lavado de activos conocido también como lavado de dinero, blanqueo de capitales, legitimación de capitales, es toda acción ejercida por una persona para dar apariencia legal al dinero y bienes mal habidos, es decir, producto de uno o más delitos; entendiéndose que es uno de los delitos más graves del sistema financiero; pues en otras palabras diremos que el lavado de activos es legalizar esos dineros ilícitos mediante operaciones aparentemente legales.

Las garras de los grandes capitales ilegales alcanzan a los negocios, al comercio, a los bancos, cooperativas crediticias, cambiarias, empresas importadoras, donde circulan ciertos dineros ilegales sin que si quiera conozcan aquellas instituciones de crédito. Esta ley tiene como objetivo prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos en sus diferentes formas como detectar la propiedad, posesión, utilización, venta, corretaje, comercio interno y externo, transferencia gratuita y onerosa, conversión y tráfico de activos que fueren producto de los delitos ya referidos.

Se entiende el cometimiento de estas infracciones por las transacciones y transferencias inusuales e injustificadas y sospechosas, los movimientos económicos injustificados por personas naturales o jurídicas.

Ahora bien, quien presta grandes sumas de dinero con intereses menores del legal o sin intereses, con la condición de que se pague poco a poco o que se les dé comprando propiedades, se ha de entender que se trata de lavado de activos, que es muy fácil detectar por medio del SRI, donde que necesariamente tienen que llegar las declaraciones de impuesto a la renta e IVA, institución que por el cruce de información sabe con precisión los capitales lícitos de todos por efecto del hecho generador.- Solución: Justificar los ingresos y egresos lícitos; los demás, si fueron incautados o retenidos temporalmente y no se alcance a justificar, formarán parte de las arcas fiscales o Estado, con la consecuencia de recibir sanciones penales hasta por 13 años, y la devolución del duplo del monto de los activos objeto del delito. Pero claro, también pueden haber valores y bienes lícitos que pueden ser confundidos con los ilícitos, es decir, de buena fe; estos son recuperables y tampoco habrá pena para aquellas personas que así actuaren, porque no se ha configurado el dolo, que es el requisito indispensable para la sanción.

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