Consejo de la Judicatura Transitorio

Liber Andrade Salazar

Su función debe ser órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial como ordenan los Arts. 178 y 181 de la Constitución y 254 del Código Orgánico de la Función Judicial. No debe ser ente que sancione acciones jurisdiccionales de jueces, fiscales, defensores públicos; peor sancionar abogados en libre ejercicio, donde Jueces advierten que no somos parte procesal, pero aplican sanciones y piden levantar sumarios administrativos.

Este Consejo debe visibilizar y permitir que las autoridades de control supervisen el manejo de todos los procesos que los Consejos anteriores llevaron a cabo en el campo administrativo con evidente abuso de autoridad, financiero, estructural, incremento inusitado de personal operativo sin perfil necesario y, otros elementos de sustento que llevó al Consejo de Participación Ciudadana Transitorio cesar en funciones al Dr. Gustavo Jalkh y compañía; debería pensarse en solicitar a Contraloría un Examen Especial a todos los procesos.

El Consejo transitorio debe transparentar estadísticas de causas despachadas bajo el argumento de materializar los principios de celeridad y economía procesal, así como del slogan pernicioso de “hacemos de la justicia una práctica diaria” cuando los procesos rebasan los términos del COGEP, instrumento usado como solución a la justicia tardía; por tanto, debe trabajarse en presentar propuestas de reformas jurídicas en el área de justicia para volverla cercana y humana frente a sus usuarios.

Igualmente, debe reformarse la normativa que instituyen al Consejo de la Judicatura como ente de representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial. Solo así podemos sentar bases para erigir una Función Judicial democrática, independiente, imparcial y calibradora de la paz social de los ecuatorianos.

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