Invalidez de los derechos humanos

El pasado entró en vigor la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este instrumento legal es de obligatorio cumplimiento para los países que no sólo ratificó la convención, sino que propuso a la ONU su elaboración. Organizaciones civiles de todo el mundo participaron en este proceso.

La convención reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, pero no las mismas oportunidades para ejercerlos, pues las barreras de actitud y entorno evitan que quien tiene alguna discapacidad física, sensorial, mental o intelectual pueda participar plena y efectivamente en la sociedad. La convención no presenta la discapacidad como un problema, enfermedad, situación a mejorar o necesidad a enfrentar.

En nuestro país las personas con discapacidad viven en desigualdad en muchos aspectos. Por ejemplo, para tener un diagnóstico acertado, recibir estimulación temprana, transitar la banqueta y cruzar la calle, usar el transporte público, ir a la escuela y recibir educación, contar con servicios médicos, estacionarse, hacer un trámite público, entrar a un restaurante, embarazarse, utilizar un avión, encontrar instalaciones deportivas, asistir al cine o al teatro, utilizar un baño, vivir en una familia integrada, sacar un pasaporte, conseguir un empleo, tener un ingreso suficiente, buscar una beca, votar, casarse, abrir una cuenta bancaria, practicar un culto, vivir la sexualidad libremente, tener un juicio justo, comprar un seguro médico, obtener un crédito, abrir un negocio, ver a los amigos, leer, llegar a un cargo público, envejecer… y un larguísimo y doloroso etcétera que se debe a una sociedad que históricamente ha sido pensada por y para personas sin discapacidad.

La deuda histórica y los retos que se describen son enormes: subvaloración estadística que no permite saber cuántas personas tienen discapacidad, dónde están y qué requieren; ausencia de instancias públicas para garantizar la integralidad de los derechos; leyes que se cumplen y que no sancionan el incumplimiento; una visión parcial y asistencial que centra prioritariamente las necesidades y las acciones públicas en aspectos médicos y en accesibilidad física.

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