Llamamiento a Juicio

Mesías MestanzaSolano

El llamamiento a juicio es un estado procesal por medio del cual el juez cierra la etapa intermedia y envía el proceso ante el Tribunal Penal para que avoque conocimiento y abra la etapa de juicio, donde las partes procesales en una sola audiencia sostengan sus estrategias, y lo que es más, sus criterios técnicos en defensa de las víctimas y de los procesados. Para entender mejor diré que el auto de llamamiento a juicio a uno o más procesados es la resultante del trabajo de fiscalía, que ha encontrado presunciones de la existencia del delito o la materialidad de la infracción y además presunciones de responsabilidad del o de los procesados.

Nuestra legislación dispone que el llamamiento a juicio es una resolución motivada que incluye la identificación del o de los procesados, la determinación de los hechos y el delito acusado por el fiscal, así como el grado de participación de cada uno de los procesales con la especificación de las evidencias que sustentan la decisión de fiscalía, y por supuesto la cita de las disposiciones legales y constitucionales aplicables para cada caso, y, además, las medidas cautelares.

Ahora bien, en definitiva el llamamiento a juicio es un acto procesal donde ya se han recogido indicios y presunciones tanto del delito como de la participación de los autores y cómplices, que a la postre ya en la audiencia de juicio se convertirán en pruebas que definirán la situación jurídica del o de los procesados, pero claro, cuando en la instrucción fiscal se han recogido elementos de convicción suficientes, las cosas se convierten en difíciles para el o los procesados, lo que en otras palabras quiere decir que aquel o aquellos que son llamados a juicio, como es el caso que actualmente nos ocupa podré avizorar que el ex Presidente está a poquísima distancia de la condena a cárcel.

Cabe una reflexión…en la vida hay delitos que dejan huellas imborrables que no pueden ser destruidos por otras pruebas, como es el caso presente, que hasta se han girado cheques de instituciones estatales para obtención de dineros para pagos de los costos correspondientes en el delito de secuestro. Qué bárbaro, el dinero de los ecuatorianos ha sido ocupado para el secuestro de nuestros congéneres. Juzgue UD. amigo lector.

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