De la denuncia

Mesías Mestanza

La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de acción pública, podrá presentar la denuncia a la Fiscalía o ante la autoridad competente según el caso; es más, es obligación de hacerlo por parte del servidor público que, en el ejercicio de sus funciones detecte una infracción contra la eficiencia de la administración pública; corresponde también esta responsabilidad a los profesionales de la salud tanto públicos como privados que en el ejercicio de su actividad lleguen a conocer de un delito; de igual manera las autoridades educativas están obligados a denunciar.

Ahora bien, deben cerciorarse que en verdad se ha cometido la infracción. Pero claro, también existe la exoneración del deber de denunciar al cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como el conocimiento del hecho esté amparado por el secreto profesional. Claro está que así como hay personas que quieren colaborar con la justicia, se presentan a denunciar ya sea verbalmente o por escrito, hay mucho otros que aprovechan de las circunstancias para causar daño con denuncias falsas y temerarias que, a la postre la investigación fracasará, porque no podrán falsear las pruebas que tendrán que ser judicializadas, y que, por el principio de inmediación que no es otra cosa que las pruebas frente al juez y partes procesales, donde serán examinadas, y si se tratara de testigos falsos, éstos caen en el contra examen, pudiendo adecuarse su conducta al delito de perjurio, severamente sancionado por la ley, toda vez que el testigo tiene que expresar únicamente la verdad de lo que conoce, sin favoritismo para nadie, y, peor con la intención de causar daño a cualquiera de las partes.

A más del delito de perjurio puede un testigo falso involucrarse en un fraude procesal, que también es sancionado con pena de cárcel. La denuncia falsa debe ser declarada en sentencia por parte del juzgador como maliciosa y temeraria, para que se inicie una investigación previa contra el falso denunciante, a efecto de una sanción de cárcel, más el pago por reparación integral. Entonces hemos de entender que la denuncia que se presente debe ser cierta, caso contrario se estará construyendo una figura penal que se volverá en su contra.

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