Prohibido confiscar

LIBER ANDRADE SALAZAR

Conforme los artículos 323 y 329 de la Constitución, se prohíbe toda confiscación respecto del derecho constitucional a la propiedad y, de los productos, materiales o herramientas de trabajo en el caso de los trabajadores autónomos.

Según la Carta Magna, entre los derechos de libertad de las personas se tiene el derecho de propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental (Art. 66.26), en armonía con el Art. 321 de la Constitución; derecho de propiedad únicamente limitada por el Estado por medio de la figura jurídica de expropiación previa justa valoración, indemnización y pago, siempre que se requiera ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo. Este artículo de modo expreso prohíbe toda confiscación.

En Santo Domingo, el GAD Municipal, irrespetando este derecho de propiedad ha ingresado personal y maquinaria municipal en un predio particular que tiene escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de realizar un alcantarillado que conduzca aguas negras o servidas de unas cuantas familias para encausarlas hacia un estero de aguas limpias, intención prohibida por el Art. 80 de la Ley Orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.

Esta actuación del Gobierno Municipal contra el derecho constitucional de propiedad, conllevaría a sus funcionarios a responder por infracciones penales y a la entidad a responder por responsabilidad extracontractual del Estado, con lo cual se estaría resarciendo de los daños y perjuicios al propietario, causados por el abuso de autoridad y del derecho, incluso por estas actuaciones el Estado fue sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 6 de mayo de 2008 dentro del caso Salvador Chiriboga vs Ecuador.

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