El delito de Concusión

Nuestra legislación ecuatoriana nos dice que las o los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal en alguna institución del Estado, determinadas en la Constitución y que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, sueldos o gratificaciones no debidos, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La doctrina lo define más claramente al sostener que la concusión es la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones arbitrarias a una persona por parte de un funcionario público en provecho propio.

Ahora bien, los elementos rectores de esta disposición legal están constituidos por el agente del delito estar encargado de un servicio público, y como tal exija la entrega de dineros, valores, servicios u otra cosa no debida. Siendo así, la información que se tiene por los diferentes medios de comunicación e instituciones bancarias, se llega a conocer que en el caso de nuestra Vice Presidenta de la República, la suerte está echada, porque aparecen serios indicios de la materialidad de la infracción y de la responsabilidad; pues los depósitos de dinero en su cuenta particular realizados por un dependiente, asesor o empleado de una institución estatal, configuran el delito de concusión; es decir, se encuentran claros indicios de haber adecuado su conducta a tan delicado delito.

Siempre he sostenido que hay delitos que dejan huellas indelebles que, es muy difícil por no decir imposible de desvirtuarlos; los hechos son evidentes, que a lo mejor en el transcurso de la investigación aparecerán nuevos nombres y actores de la comisión de esta infracción, porque pienso que no es solo la Vice Presidenta Vicuña la involucrada.

La verdad que nuestro Ecuador va de tumbo en tumbo y de escándalo en escándalo; pues la corrupción está en las más altas esferas institucionales. Nuestros fiscales y jueces tienen la última palabra, dado que su preparación, carácter y personalidad no permitirán se obnubile su vista para aplicar la ley y administrar justicia sin temor ni favor.

[email protected]