Ejecutivo insiste en la estructura actual del Cordicom

TRATAMIENTO. La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional está a cargo de las reformas a la Ley de Comunicación. (Archivo)
TRATAMIENTO. La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional está a cargo de las reformas a la Ley de Comunicación. (Archivo)

El veto parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación llegó a la Asamblea Nacional para que sea analizado por la Comisión de Derechos Colectivos, que deberá presentar su informe no vinculante al pleno de la Legislatura.

Son 26 las observaciones del Presidente Lenín Moreno al proyecto. Entre ellas a la integración que la Asamblea propone para el actual Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), que con la reforma pasaría a llamarse Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

La normativa vigente establece que este Consejo la integran delegados de diversas entidades oficiales. La Asamblea propone que además estén representantes de sectores sociales (con voz y voto) y por delegados de instancias relacionadas directamente a la comunicación, pero solo con voz (ver relativas).

Con el veto, el Ejecutivo considera necesario mantener la esencia de la estructura actual. El razonamiento contemplado en el veto es que la Constitución prohíbe que las entidades de regulación estén integradas con miembros de entidades reguladas. Otro de los argumentos del Ejecutivo es que en el Código Administrativo consta que todo ente colegiado debe estar integrado por miembros que tengan voz y voto. (HCR)

Integración del Cordicom

a) En la norma vigente
• Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá.
• Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad.
• Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
• Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
• Un representante del Defensor del Pueblo.

b) En el veto del Ejecutivo
• Un delegado permanente de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá.
• Un delegado permanente de los Consejos Nacionales de Igualdad.
• Un delegado permanente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
• Un delegado permanente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
• Un delegado permanente del Consejo de Educación Superior.

c) En el proyecto de reforma de la Asamblea
Delegados con voz y voto:
• Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá y contará con voto dirimente.
• Un representante de la Función de Transparencia y Control Social.
• Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
• Un representante de la Universidades que mantengan una carrera de Comunicación.
• Un representante de los pueblos y nacionalidades indígenas.
• Un representante de las organizaciones de los pueblos afroecuatorianas.
• Un representante de los pueblos montuvios
Delegados solo con voz:
• Uno de los gremios de los trabajadores de la comunicación
• Uno por los medios de comunicación públicos.
• Uno por los medios de comunicación comunitarios.
• Uno por los medios de comunicación privados.
• Uno de las organizaciones sociales reconocidas por el Cordicom.
• Un representante de organizaciones ciudadanas relacionadas a la promoción de la cultura.
• Un delegado de los padres de familia.

NOTA: En la norma vigente y en el veto algunos de estos delegados forman parte de un consejo consultivo.

Mi opinión
en 60 segundos
Mauricio Alarcón
Asesor de Human Rights Foundation

‘No se cumple
con los estándares internacionales’

“Según los estándares internacionales del Sistema Interamericano, cualquier tipo de ente regulatorio de la comunicación debe estar integrado por miembros que deben gozar de independencia y estar libres de cualquier injerencia económica y/o política. Su integración debe garantizar, además, la representación real de la mayor cantidad de sectores involucrados en el proceso de comunicación, con especial énfasis en la ciudadanía y la sociedad civil organizada.

Ni la norma aún vigente, ni la propuesta de la Asamblea, cumplen con estos estándares. La reforma aprobada por la Asamblea ampliaba el número de miembros del Consejo, e incorporaba a delegados de sectores sociales, pero limitaba a varios de ellos su capacidad de voto. El veto del Ejecutivo mantiene una integración de delegados de Funciones e instituciones del Estado. En ambos casos se establece que el delegado del Ejecutivo automáticamente preside el Consejo.

Todo esto contradice los estándares internacionales, pues un Consejo con las atribuciones de este, más allá de cualquier idea que pueda tener la ciudadanía, debe garantizar representación real de los actores involucrados al proceso de comunicación. Es este entonces un asunto pendiente de resolver si en realidad queremos contar con una Ley de Comunicación ajustada realmente a los estándares antes mencionados”.