Jueza de Quinindé

LIBER ANDRADE SALAZAR

En materia de garantías jurisdiccionales que resguardan derechos constitucionales, la competencia de los jueces se la determina por el lugar de emisión u omisión del acto que lesiona derechos y donde surte sus efectos. La decisión de la Prefecta de Santo Domingo de iniciar la terminación unilateral del contrato suscrito con el Consorcio Multinacional Tsáchila para la ejecución de la obra ampliación a 4 carriles de la carretera Aloag-Santo Domingo, tramo Unión del Toachi-Santo Domingo fase 1, es resolución que no tiene efectos en la ciudad de Quinindé ni mucho menos en la Provincia de Esmeraldas. En consecuencia la Jueza de Quinindé no debió calificar la acción de protección ni dejar sin efecto la decisión de la Prefectura de Santo Domingo como medida cautelar, pues, por el territorio debió en primera providencia inadmitir la demanda como prevé el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc).

La actuación de la Jueza, del accionante y su defensor deben ser sancionadas por el Consejo de la Judicatura de Esmeraldas. La jueza por lo dicho e incurrir en delito de prevaricato como establece el Art. 268 del COIP. El accionante y su defensor por presentar cuatro acciones de protección impugnando el mismo acto y contra la misma Prefecta de Santo Domingo, lo cual es prohibido por los Arts. 8.6 y 10.6 de la Logjcc, incurriendo en abuso del derecho sancionado por el Art. 23 de la Logjcc, pues de ellas, pide dejar sin efecto 3 y continuar con la que aceptó sus pedidos injurídicos.

Cosas de Jueces. Por eso es importante que el nuevo Consejo de la Judicatura realice urgentemente la evaluación de los operadores de justicia, para librarnos de un buen grupo de funcionarios que desdicen del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y así encontrar la ruta institucional democrática.

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