La mediación es la solución

Ulfer Alejandro Trelles Ordóñez

Cuando nos encontramos en un conflicto, ya sea éste por cualquier situación personal buscamos que se restablezcan nuestros derechos, por tal motivo decidimos recurrir por lo general a la justicia ordinaria para que sea un tercero llamado juez quien mediante una sentencia resuelva y ponga fin al conflicto.

Pero también podemos recurrir a un procedimiento de solución de conflictos, llamado mediación el cual al igual que la justicia ordinaria se encuentra asistido por un tercero llamado mediador, quien buscará llegar a un acuerdo voluntario entre las partes siendo este de carácter extrajudicial.

El sistema tiene ventajas frente al sistema tradicional de justicia, favoreciendo a quienes decidan hacer uso de un centro de Mediación, en primer lugar como todos conocemos la carga procesal de los juzgados de nuestro país es extensa por tal motivo el agendamiento de audiencias se torna extenso, para la atención de la pretensión del requirente, en el campo de la mediación la carga es menor y por ende el agendamiento o la celebración de las audiencias de mediación es mucho más ágil, este procedimiento goza de la voluntad de las partes para resolver el problema, con la mediación se logra acuerdos que previenen un litigio eventual, se reducen los costos y formalismos procesales, por lo general se desarrolla en una sola audiencia, por lo que lo convierte en un sistema ágil, eficaz y célere.

El acuerdo que se logra obtener en la mediación es ley para las partes y tiene efecto de cosa juzgada, por lo que en caso de que no se cumpla con lo pactado, se remitirá a la justicia ordinaria tan solo para la ejecución del convenio de mediación. Cabe recalcar que no todos los conflictos pueden ser susceptibles de mediación, los únicos conflictos posibles de ser conciliados son aquellos que son renunciables o transigibles. (O)

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