La capacidad de opinar diferente

Rosalìa Arteaga Serrano

En democracia existe el derecho de disentir que aparece conculcado en las dictaduras, en los regímenes de facto. Esta es una de sus primeras y oprobiosas características. Esa capacidad, que dice de opiniones diferentes, de posiciones que aparecen encontradas, tiene sus cauces, sus caminos, que se establecen a través de las leyes, la más importante de todas es la Constitución.

La última Constitución ecuatoriana, a la que antecedió nada menos que más de una veintena, fue aprobada en Montecristi en 2008. Es una Constitución por la que no voté, por considerarla, entre otras cosas, centralista, limitadora de las autonomías, como las municipales y de las universidades, que se habían conseguido a costa de esfuerzo y sacrificios.

En esa Constitución se consideró el establecimiento de una nueva institución denominada Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), que forma parte de la función de Transparencia y Control Social. Un tema que hoy ocupa la atención de la opinión pública, motivando no pocas controversias e interpretaciones encontradas.

Sin embargo, sufrimos a lo largo del gobierno anterior una lamentable acumulación de poderes en el Ejecutivo, y el Cpccs fue uno de los instrumentos de los que se valió para esta concentración de poderes.

La Constitución de la que hablamos, fue aprobada a través de una consulta popular. Por tanto, igualmente puede apelarse a su supresión o eliminación a través de un mecanismo similar. Los ciudadanos tenemos derecho a expresarnos en contra de instituciones y buscar los mecanismos legales para su desaparición y/o modificación. Vale recordar entonces el principio de que en Derecho las cosas se deshacen tal como se hacen.

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