Solidaridad en materia de tránsito

MESÍAS MESTANZA SOLANO

El legislador en materia de accidentes de tránsito ha hecho constar una norma en el sentido de que será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo, sea que haya estado conduciendo o no el momento del accidente; esto tiene mucha lógica, ya que el conductor asalariado muy pocas veces estará en capacidad de cubrir la reparación integral en caso de muerte o lesiones en las víctimas, pero por lo general el dueño del automotor sí, y, en razón también de que se debió haber contratado a un conductor profesional capacitado que no ponga en riesgo la integridad física y vida de las personas.

Ahora bien, el fiscal en providencia solicita al juez como medida cautelar la prohibición de venta del automotor siniestrado y nada más, sin considerar que por su vetustez o destrucción no alcanzará ni para los primeros gastos, ya que puede haber lesiones permanentes en las víctimas, cuya reparación integral es bastante elevada y por toda la vida. La pregunta es…por qué no se ordenan otras medidas cautelares sobre otros bienes del propietario del vehículo…Será por desidia, por insensibilidad o porque a las víctimas no se les da la importancia propia de todos los seres humanos o por falta de conocimiento de la hermenéutica legal. Claro que sí se puede ordenar otras medidas cautelares más efectivas, toda vez que El Art. 549 del COIP dispone entre otras, la retención de valores en los bancos, la prohibición de venta de bienes raíces de la persona natural o jurídica con el fin de proteger el derecho de las víctimas y demás participantes en el proceso penal, y lo que es más para garantizar una justa reparación integral, tal como dispone el Art. 519 del COIP, inclusive para garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso y una posible pena.

Entonces hemos de convenir con UD. amigo lector que las víctimas de un accidente de tránsito deben estar protegidas en forma efectiva; pues la ley existe, sólo que hay que buscarla en tantas leyes que tiene nuestro país, y lo que es más, interpretarlas con sabiduría; pues debemos entender que el juez es la boca de la ley y el cerebro de la Constitución según estudiosos del Derecho.

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