Investigación del delito

La pregunta del millón quiere una respuesta si habrá o no el crimen perfecto; estudiosos del Derecho han cavilado mucho, pero a la postre han llegado a concluir que no, sino más bien un crimen mal investigado; pues los delitos se cometen en un lugar, en un tiempo determinado y con sus singulares características, cuya escena del crimen debe ser protegida en forma inmediata de tener conocimiento, y por parte de personal especializado en investigaciones, que se encargarán de reconocer el lugar, encontrar armas, huellas, instrumentos, acompañados de peritos que describirán minuciosamente los indicios encontrados. Es decir las primeras pistas que pueden conducir a la materialidad o existencia del delito y a la responsabilidad; de ahí es que la Policía Judicial acostumbra a proteger el lugar del crimen, a efecto de que curiosos no destruyan los primeros indicios, no tomen con sus manos los instrumentos ni borren sus huellas, y lo que es más, se cumpla rigurosamente con la cadena de custodia.

Hemos de entender que el descubrimiento de un crimen es una obra de arte que depende de los pasos perfectos que se den dentro de la fase pre procesal y procesal, y, de esta manera, reunir los elementos de convicción que servirán para llamar a juicio al procesado, capaz de que ya en el tribunal, judicializar aquellos elementos que se convertirán en prueba y por ende obtener una sentencia condenatoria en contra del o de los responsables del crimen.

Se dice que el criminal deja cosas suyas y lleva otras del lugar de los hechos. Quien no conoce de Derecho sostiene que el crimen perfecto es aquel que no se descubre, pero los estudiosos expresan que no hay el crimen perfecto, sino investigaciones imperfectas. Ahora bien, el jurista no debe conformarse con haber encontrado los elementos de convicción así porque sí, sino que debe reunirlos utilizando el principio dispositivo, esto es, solicitar al fiscal disponga de tal o cual diligencia, se practique en forma legal y se incorpore al proceso, previo conocimiento de la parte contraria, para que haga uso del derecho de contradicción, caso contrario cualquier prueba ilegalmente practicada quedará contaminada y carecerá de eficacia probatoria.

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