Padre Tuarez

Liber Andrade Salazar

El Art. 233 de la Constitución manda que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, siendo responsables, administrativamente, civil y penalmente por el manejo de y administración de fondos, bienes o recursos públicos. De su parte el Art. 205 de la CRE señala que los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional; facultad instituida en el Art. 120.9 de la CRE en la que incluso puede requerir informaciones que estime necesarias.

En virtud de lo anterior, es procedente un juicio político del Padre José Carlos Tuarez, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, pero por sus funciones como Miembro y ahora Presidente del CPCCS; más no por las acciones u omisiones que se le atribuyen por usar indebidamente documentación para su inscripción como ex candidato al CPCCS. Si hubo irregularidades en la presentación y manejo de la documentación, habría juicio político al anterior Consejo Nacional Electoral y, apertura de indagaciones previas por la Fiscalía respecto de la documentación presentada.

Sin embargo, las primeras acciones del Padre Tuarez como presidente del CPCCS, dejan al descubierto que se trata de un verdadero politiquero a saber: el 28 de junio en Guayaquil expresó su disposición al proceso de fiscalización impulsado por la Asamblea Nacional, pero ocurre que luego se presenta y dice que la Asamblea no puede fiscalizar sus actuaciones anteriores y se retira; más por decencia moral y ética debió dar explicaciones. Escenario que abona el cuestionamiento ciudadano de extinción de la Función de Transparencia y Control Social, porque como vemos de transparencia no hay nada!

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